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Legislación Nacional


DECRETO 353/2002

EDUCACIÓN

DOCENTES

Validez nacional de los estudios y tí­tulos docentes. Régimen. Modificación. Plazos. Prórroga

del 20/2/2002; publ. 25/2/2002

Visto los decretos 1276 del 7 de noviembre de 1996, y 3 del 4 de enero de 2000, y

Considerando:

Que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación, deberá dictar las normas generales sobre equivalencias de tí­tulos y estudios, estableciendo la validez de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultura y Educación, los prediseños o diseños ya concluidos en alguna de ellas, a fin de garantizar la validez nacional inmediata de los estudios.

Que a pesar de los grandes esfuerzos realizados por cada una de las jurisdicciones, ha sido desigual el proceso de modificación de sus respectivas estructuras educativas, en adecuación a los requerimientos de la Ley Federal de Educación 24195 .

Que dada la heterogeneidad de los planes de estudio existentes en las distintas jurisdicciones y ante la imposibilidad de que los mismos se adecuen totalmente a los prediseños o diseños, debe garantizarse la validez nacional inmediata de sus estudios, para no perjudicar a los alumnos de las provincias y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que aún no han cumplido los requisitos referidos a la validez nacional de sus estudios.

Que a los efectos de garantizar lo establecido en el inc. b) del art. 53 de la Ley Federal de Educación 24195, en cuanto a facilitar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos en todo el territorio nacional como a los que prosigan estudios en el exterior, es menester que los planes de estudios cursados por éstos tengan validez nacional atento a los términos del art. 6 del decreto 1276/1996 para que no carezcan los mismos de los efectos jurí­dicos y académicos que la legislación acuerda a los tí­tulos oficiales.

Que lo expresado precedentemente conlleva a la imperiosa necesidad de otorgar una nueva prórroga a los plazos establecidos por el decreto 3/2000 , otorgando a las jurisdicciones el tiempo necesario para cumplimentar los procesos o mecanismos de validez nacional de cada uno de los niveles que establece el art. 10 de la ley 24195.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 1276 del 7 de noviembre de 1996, por el siguiente:

Art. 4.– La validez nacional de los estudios y tí­tulos docentes tendrá vigencia, previa legalización de los mismos por la autoridad competente de cada jurisdicción, la que deberá certificar:

a) El cumplimiento de los planes de estudios organizados a partir de los Contenidos Básicos Comunes para la Formación Docente

para el Nivel Inicial, para la Educación General Básica y para el Ciclo Polimodal, aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

b) Las cargas horarias mí­nimas y la denominación de los tí­tulos y certificaciones de la Formación Docente aprobados por el Consejo Federal de Cultura y Educación.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 8 del decreto 1276/1996, modificado por el art. 1 del decreto 3/2000, por el siguiente:

Art. 8.– Los estudios que se cursen en establecimientos educativos dependientes de las jurisdicciones, de acuerdo con los diseños curriculares o planes de estudios que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, aprobado por la ley 24195 , el presente decreto y las normas derivadas de ellos, no tendrán validez nacional a partir del 1 de enero del año 2004.

Art. 3.– Sustitúyese el inc. a) del art. 2 del decreto 1276/1996 por el siguiente:

a) La escolaridad cumplida, la que deberá conformarse a la estructura de niveles del Sistema Educativo Nacional y a la adecuación de los ciclos establecida por las jurisdicciones de acuerdo a sus propias realidades (resolución 146 del 21 de diciembre de 2000 del Consejo Federal de Cultura y Educación) que incluye la Educación Inicial, la Educación General Básica, la Educación Polimodal y los Trayectos Técnico-profesionales.

Art. 4.– Sustitúyese el art. 9 del decreto 1276/1996, modificado por el art. 2 del decreto 3/2000, por el siguiente:

Art. 9.– Hasta el 1 de enero del año 2005 el Ministerio de Educación podrá otorgar validez nacional a los estudios, certificados y tí­tulos previa legalización de los mismos por la jurisdicción, la que deberá ajustarse a lo establecido en el inc. a) del art. 2 del presente decreto.

Art. 5.– Derógase el art. 5 del decreto 1276/1996.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Capitanich – Giannettasio

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 24.195: LA 19-B-1571.