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Legislación Nacional


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DECRETO 361/1990

SERVICIO PENITENCIARIO

Servicio Penitenciario Nacional. Bonificación por tí­tulo universitario

del 22/02/1990; publ. 02/03/1990

Visto el expte. 69.631/88 del registro de la Secretarí­a de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación mediante el cual la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal solicita implementar la bonificación por tí­tulo universitario para el personal, y

Considerando:

Que el art. 95 de la ley 20416 establece el régimen de retribución de los agentes penitenciarios.

Que dicha retribución está integrada por el sueldo, por bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes o decretos determinen.

Que con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986 las remuneraciones del personal penitenciario se equiparaban a las fijadas para el personal de la Policí­a Federal, de acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la ley 18291.

Que el citado decreto 2192 de fecha 28 de noviembre de 1986 derogó las partes pertinentes de todas las disposiciones que relacionen entre sí­ las remuneraciones del personal comprendido en distintos regí­menes remunerativos.

Que en consecuencia resulta necesario reconocer la bonificación por tí­tulo al personal penitenciario, tal como es contemplada para otros profesionales universitarios de la Administración Pública nacional, Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que se ha dado intervención a la Dirección de Auditorí­a general de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, la cual no tiene objeciones que formular, así­ como también al servicio permanente de asesoramiento jurí­dico de la Secretarí­a de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia.

Que ha tomado intervención la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial.

Que la presente medida encuadra dentro de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el inc. 1 del art. 86 de la Constitución Nacional.

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (Texto según decreto 132/2003, art. 1 ) El personal de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que posea tí­tulo universitario de grado con reconocimiento del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a, percibirá una bonificación por tí­tulo del veinticinco por ciento (25%) del sueldo correspondiente al grado de revista.

Art. 1.- (Texto originario) El personal de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que posea tí­tulo universitario, cuyo plan de estudio prevea una duración no inferior a cinco (5) años percibirá una bonificación por tí­tulo del veinticinco por ciento (25%) del sueldo correspondiente al grado de revista.

Art. 2.– La bonificación por tí­tulo queda sujeta a aporte previsional.

Art. 3.– Los gastos emergentes de la aplicación del decreto serán imputados a los créditos asignados a las partidas especí­ficas del presupuesto general de la Administración nacional vigentes.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

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