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Legislación Nacional




DECRETO 365/1996

TÍTULOS VALORES

Caja de Valores. Recepción de depósitos colectivos. Depositantes

del 3/4/1996; publ. 10/4/1996

Visto el expediente 308/1995 del registro de la Comisión Nacional de Valores rotulado “modificación del art. 15 del decreto 659/1974 ”, y

Considerando:

Que el art. 15 del decreto 659/1974 impuso a cada uno de los entes de contralor de las personas autorizadas a actuar como depositantes en el régimen de depósito colectivo de tí­tulos valores, la obligación de notificar a esas entidades las altas y las bajas en las calidades que posibilitan su actuación como depositantes.

Que el art. 81 de la ley 24241 prevé que las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones mantengan en custodia en las entidades de depósito colectivo los tí­tulos valores representativos de las inversiones que realicen.

Que por lo tanto, en atención al control que la citada ley 24241 pone a cargo de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, resulta necesario incorporarla al actual texto del art. 15 del decreto 659/1974 , a los efectos de comunicar a las entidades de depósito colectivo las autorizaciones para funcionar que otorguen a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, así­ como sus respectivas bajas.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 15 del decreto 659/1974 por el siguiente texto:

Art. 15.– A los efectos de establecer la calidad de ente autorizado para actuar como depositante, los mercados de valores del paí­s, en el caso de los agentes bursátiles, la Comisión Nacional de Valores en los casos de agentes extrabursátiles y de sociedades depositarias de fondos comunes de inversión; el Banco Central de la República Argentina, respecto de bancos y compañí­as financieras, y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, respecto de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, comunicarán a los entes autorizados para el depósito colectivo de tí­tulos valores, las altas, dentro de los dos (2) dí­as de que éstas se produzcan, y las baja o suspensiones impuestas, inmediatamente.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Menem – Bauzá – Cavallo