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Legislación Nacional


DECRETO 3726/1972

ALGODÓN

Cultivo y producción de algodón. Organismos de aplicación. Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrí­cola y Dirección Nacional de Economí­a y Sociologí­a Rural. Funciones

del 15/6/1972; publ. 23/6/1972

Visto lo establecido en la ley 19512 y atento a lo propuesto por el ministro de Agricultura y Ganaderí­a.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los organismos de aplicación a que hace referencia el art. 7 de la ley 19512 serán la Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrí­cola y la Dirección Nacional de Economí­a y Sociologí­a Rural, según el caso, del Ministerio de Agricultura y Ganaderí­a.

Art. 2.– La Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrí­cola tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Registro de desmotadoras y fiscalización y reglamentación de sus condiciones técnicas de trabajo, así­ como también de la preparación de los productos para su comercialización.

b) Fijación y preparación de patrones de calidad para algodón en bruto, fibra, semilla y subproductos.

c) Clasificación comercial del algodón y extensión de certificados de calidad.

d) Delimitación de las zonas más aptas para el cultivo de algodonero, acción que podrá cumplirse en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria.

e) Fiscalización y control del tráfico interzonal de algodón en bruto a fin de evitar mezclas de semilla para siembra, para lo cual podrá coordinar su acción con el Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria.

f) Asesorar a la superioridad sobre la conducción de la polí­tica algodonera, pudiendo solicitar la colaboración de otros organismos, nacionales y/o provinciales, a tales efectos.

g) Control y fiscalización cuantitativa y cualitativa de las importaciones y exportaciones de fibra de algodón y semilla para siembra, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes o que puedan dictarse.

h) Comercializar la fibra de algodón y subproductos, por cuenta y orden de los usuarios de las desmotadoras oficiales provinciales que le consignen, como asimismo la de cooperativas y productores independientes que lo soliciten.

i) Establecer con las provincias que lo consignen la producción de sus desmotadoras oficiales, cooperativas y agricultores independientes que soliciten el servicio, el régimen bajo el cual se procederá a la cobertura de la mercaderí­a, desde su recepción hasta su entrega al comprador, así­ como también lo relacionado con los fletes y otros servicios.

j) Entender en toda otra función de fiscalización y normatización del cultivo y comercialización del algodón.

Art. 3.– La Dirección Nacional de Economí­a y Sociologí­a Rural tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Preparación y difusión de estadí­sticas sobre superficies sembradas y cosechadas con algodón, producción, desmote, existencias, calidad de la producción y otras series estadí­sticas que se consideren necesarias para los estudios referentes a la economí­a de este producto.

b) Estudios para la determinación de costos de producción.

c) Asesoramiento en todas las materias y aspectos referentes a la polí­tica económica del textil.

d) Entender en todos los estudios económicos y sociológicos relativos a la zona de producción o al cultivo del textil.

Art. 4.– Los bienes a que se refiere el art. 5 de la ley 19512 se afectarán al servicio del organismo de aplicación indicado en el art. 2 del presente decreto.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Lanusse – Lanusse