This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 31 4:45:29 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 377/2002PROCEDIMIENTO JUDICIALADMINISTRACIÓN PúBLICARepresentación y patrocinio del Estado nacional. Causas iniciadas como consecuencia de la interpretación de los decretos 1570/2001, 214/2002 y normas complementarias. Afectación de abogados. Excepcióndel 26/2/2002; publ. 28/2/2002Visto la resolución del Procurador del Tesoro de la Nación 14 del 20 de febrero de 2002, yConsiderando:Que por el art. 1 de la citada resolución se dispuso afectar a los abogados integrantes de todos los servicios jurí­dicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado, con sede en la ciudad de Buenos Aires, para asumir la defensa del Estado nacional –Ministerio de Economí­a–, en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, como consecuencia de la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las disposiciones del decreto 1570/2001 , de la ley 25561 , del decreto 71/2002 , del decreto 214/2002 , decreto 320/2002 y sus normas complementarias y reglamentarias, así­ como las que se dictaren en el futuro.Que de acuerdo con la estructura organizativa de la Secretarí­a Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, aprobada por decreto 78 del 20 de enero de 2000, compete a la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos de la Subsecretarí­a de Asuntos Legales, actuar como Servicio Jurí­dico Permanente de la Secretarí­a Legal y Técnica, de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de todos los organismos de las áreas de la Presidencia de la Nación que no cuenten con servicio especí­fico propio.Que agregar al cúmulo de tareas especí­ficas con que ya cuenta la precitada Dirección General de Asuntos Jurí­dicos otras distintas, como la que demanda el cumplimiento de la resolución del Procurador del Tesoro de la Nación 14/2002 , impedirí­a al presidente de la Nación, al jefe de Gabinete de Ministros, al secretario general, al secretario Legal y Técnico y al jefe de la Casa Militar contar con la total colaboración del área jurí­dica en las diversas materias que conforman la acción de gobierno.Que en razón de lo expuesto, corresponde exceptuar a la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos de la Subsecretarí­a de Asuntos Legales de la Secretarí­a Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación de la afectación dispuesta por el art. 1 de la resolución P.T.N. 14/2002.Que por idénticas razones, procede asimismo dispone que la citada Dirección General no sea incluida en resolución alguna de la Procuración del Tesoro de la Nación, que implique atribuirle juicios contra el Estado nacional que correspondan sean llevados por los servicios jurí­dicos de otras jurisdicciones de la Administración Pública nacional.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Exceptúase a la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos de la Subsecretarí­a de Asuntos Legales de la Secretarí­a Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación, de lo dispuesto en el art. 1 de la resolución del Procurador del Tesoro de la Nación 14 del 20 de febrero de 2002.Art. 2.– Dispónese que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos de la Subsecretarí­a de Asuntos Legales de la Secretarí­a Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación no podrá ser incluida en resolución alguna de la Procuración del Tesoro de la Nación que implique atribuirle juicios contra el Estado nacional que correspondan sean llevados por los servicios jurí­dicos de otras jurisdicciones de la Administración Pública nacional.Art. 3.– Comuní­quese, etc.Duhalde – Vanossi  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:54:11 Post date GMT: 0020-00-09 18:54:11 Post modified date: 0020-00-09 18:54:11 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:54:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com