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Legislación Nacional


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DECRETO 37/1998

TASAS

Tasa de estadí­stica. Alí­cuota. Reducción

del 09/01/1998; publ. 16/01/1998

Visto el expte. 06-010122/97 del Registro del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, y

Considerando:

Que se hace necesario efectuar ajustes en aquellas medidas que puedan dificultar la profundización de las polí­ticas comerciales de la región.

Que entre los instrumentos enunciados se encuentra la tasa “ad valorem” que en concepto de servicio estadí­stico, la República Argentina actualmente grava con un tres por ciento (3%) a las importaciones de extrazona.

Que en consecuencia corresponde reducir en forma parcial la alí­cuota de la tasa de estadí­stica establecida por el decreto 389 de fecha 22 de marzo de 1995.

Que para la medida que se propicia ha tomado intervención la Secretarí­a de Industria, Comercio y Minerí­a del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Que asimismo ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Que la presente medida se dicta en uso de la facultad prevista en el art. 764 del Código Aduanero (modificado por la ley 23664 ).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcese al cero coma cincuenta por ciento (0,50%), la tasa de estadí­stica establecida por el art. 1 del decreto 389/1995.

Art. 2.– El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Menem - Rodrí­guez - Fernández