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Legislación Nacional


DECRETO 3944/1975

CONTABILIDAD PúBLICA

Montos de garantí­a. Modificación

del 16/12/1975; publ. 9/1/1976

Visto los incs. 34, ap. g), y 41, párr. 1, de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad aprobada por el decreto 5720/1972 , y

Considerando:

Que los montos de dos mil pesos ($ 2.000), quince mil pesos ($ 15.000) y treinta mil pesos ($ 30.000) fijados por las precitadas disposiciones para, respectivamente, presentar garantí­a en pagaré a la vista y para la eximición de presentar garantí­as de adjudicación y de afianzar los pagarés de adjudicación, han perdido actualidad en función de la evolución operada en los niveles generales de precios.

Que, en consecuencia, resulta procedente disponer su actualización para adecuarlos a la realidad presente.

Por ello,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifí­canse los montos establecidos en los incs. 34, ap. g), y 41, párr. 1 de la reglamentación del art. 61 de la Ley de Contabilidad aprobada por el decreto 5720/1972 , en la forma que a continuación se indica:

34. g) Cuando el monto de la garantí­a no supere la suma de diez mil pesos ($ 10.000), con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes.

41. Las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores del Estado con una antigí¼edad en el mismo de tres (3) años, que hubieran cumplido satisfactoriamente los compromisos contraí­dos con organismos estatales podrán solicitar a la Contadurí­a General de la Nación que se les exima de la obligación de presentar la garantí­a de adjudicación hasta un máximo de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000) y de afianzar los pagarés de adjudicación hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Martí­nez de Perón – Cafiero