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Legislación Nacional


DECRETO 397/1992

EMPLEO

CONTRATO DE TRABAJO

Régimen ley 24.013. Reglamentaciones

Empleo no registrado. Reglamentación. Modificación

del 5/3/1992; publ. 9/3/1992

VISTO el art. 12 de la L 24013 y art. 4 apart. 6) del D 2725/91, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado art. 12 de la L 24013 estableció un régimen de presentación espontánea para la regularización de relaciones laborales no registradas fijando un plazo de noventa (90) dí­as contados a partir de la vigencia de la ley para efectivizar dichas presentaciones.

Que el inc. 6) del art. 4 del D 2725/91 aclaró que el indicado plazo debí­a contarse como dí­as corridos.

Que siendo las aludidas presentaciones de í­ndole administrativo ya que deben efectuarse ante las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social parece adecuado determinar que dicho plazo de noventa (90) dí­as debe computar sólo dí­as hábiles administrativos (conforme art. 1 inc. e] 2], L 19549 ).

Que la adopción de este último criterio responde más adecuadamente a las finalidades propuestas por la ley.

Que el presente se dicta de conformidad con la facultad reglamentaria otorgada al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 86 inc. 2 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Sustitúyese el inc. 6) del art. 4 del D 2725/91 por el siguiente:

"el plazo de noventa (90) dí­as es de dí­as hábiles administrativos".

Art. 2.- El presente decreto regirá a partir de su publicación.

Art. 3.- Comuní­quese, etc.

MENEM - DÍAZ.

 

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9--3 - L 19549: ALJA 19-A-382 - L 24013: LA 199-C-2895 - D 2725/91: 19-A- 128.