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Legislación Nacional




DECRETO 4099/1975 (*)

PREFECTURA NAVAL

Ley General. Organización. Modificación

del 26/12/1975; publ. 08/01/1976

(*) Derogado por decreto 1297/2004, art. 3 .

Visto lo informado por el comandante general de la Armada y lo propuesto por el ministro de Defensa,

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyase el pto. 2, del anexo I - Organización de la Prefectura Naval Argentina, del decreto 672 del 1 de marzo de 1971, por el siguiente:

2) Prefectura Nacional Naval: El prefecto nacional naval ejerce la conducción de la Prefectura Naval Argentina.

En su ausencia es reemplazado por el subprefecto nacional naval.

a) Dependen directamente del prefecto nacional naval:

1. Subprefectura Nacional.

2. Dirección de Prefecturas de Zona.

3. Dirección de Policí­a de Seguridad de la Navegación.

4. Dirección de Policí­a de Seguridad y Judicial.

5. Dirección del Personal.

6. Dirección del Material.

7. Dirección de Administración.

8. Secretarí­a General.

9. Servicio de Inteligencia.

10. Asesorí­a Técnica Naval.

11. Asesorí­a Jurí­dica.

12. Consejo de Oficiales Superiores.

13. Consejos Consultivos.

b) Las direcciones y organismos mencionados en a) excepto a) 12 y a) 13, mantendrán permanentemente informado al subprefecto nacional naval de las órdenes importantes que reciban del prefecto nacional naval, así­ como de las proposiciones fundamentales que ellos formulen. Tal vinculación se extenderá a los titulares de las jefaturas de planeamiento de la Subprefectura Nacional en las áreas de sus respectivas competencias, en la medida que así­ lo aconsejen la naturaleza y trascendencia de los asuntos que se traten.

Art. 2.– Derógase el pto. 17 del anexo I - Organización de la Prefectura Naval Argentina, del decreto mencionado en el artí­culo anterior y la referencia al “Grupo Asesor” que obra en el organigrama del anexo II del mismo decreto.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Martí­nez de Perón - Vottero