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Legislación Nacional


DECRETO 422/1989

SALUD PúBLICA

Medicamentos. Suministro gratuito para sectores sociales más desprotegidos

del 3/8/1989; publ. 7/8/1989

Art. 1.– Acéptase el ofrecimiento formulado por las cámaras representativas de la industria farmacéutica para asegurar la provisión gratuita y de emergencia, a los sectores sociales más desprotegidos, de la totalidad de los medicamentos de uso y aplicación en la medicina humana de expendio bajo receta aprobados por el Ministerio de Salud y Acción Social y cuya prescripción proceda de prestaciones médicas brindadas en establecimientos públicos asistenciales.

Art. 2.– Autorí­zase a la Secretarí­a de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social a suscribir con las mencionadas entidades el convenio tendiente a regular el régimen de colaboración y de funcionamiento del fondo de emergencia que aquéllas constituirán para concretar el ofrecimiento que se acepta por el art. 1 .

Art. 3.– Inví­tase a los gobiernos provinciales a adherir al sistema creado por las entidades representativas de la industria farmacéutica, debiendo la Secretarí­a de Salud coordinar su funcionamiento en el ámbito nacional con los Gobiernos provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Gobernación de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Art. 4.– A todos los efectos legales, los aportes o contribuciones que las empresas farmacéuticas y otras integrantes del sistema de distribución y dispensación de medicamentos realicen con destino a la constitución y funcionamiento del fondo de emergencia serán considerados erogaciones inherentes al giro de sus respectivas actividades. Estarán exentos del impuesto de sellos todos los actos y contratos tendientes a la constitución y funcionamiento del fondo de emergencia.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Menem – Corzo – Rapanelli