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Legislación Nacional


DECRETO 432/1982

ENERGÍA

ENERGÍA ELÉCTRICA

HIDROCARBUROS

Secretarí­a de Energí­a. Autoridad de aplicación de leyes

del 25/8/1982; publ. 27/8/1982

Visto el expte. 692.130/82 del registro de la Secretarí­a de Energí­a, y

Considerando:

Que conforme a lo dispuesto en el art. 9 de la ley 22520, cada ministerio podrá proponer la creación de las secretarí­as y subsecretarí­as que estime necesario, como así­ también las correspondientes funciones, las que serán determinadas por decreto del Poder Ejecutivo nacional.

Que por decreto 22 de fecha 22 de diciembre de 1981 se crearon secretarí­as que actuarí­an en el ámbito de los diversos ministerios, entre ellas, la secretarí­a de energí­a en dependencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

Que, haciendo uso de las facultades conferidas por el art. 9 de la ley 22520, corresponde precisar por una norma expresa que la Secretarí­a de Energí­a será la autoridad de aplicación de las leyes vigentes en materia de energí­a eléctrica e hidrocarburos, como así­ también, asignarle determinadas facultades y atribuciones que correspondí­an en forma especí­fica a la ex Secretarí­a de Estado de Energí­a.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– La Secretarí­a de Energí­a será la autoridad de aplicación de las leyes 13660 , 15336 , 17319 y 21778 , como así­ también de las normas dictadas en su consecuencia.

Art. 2.– Así­gnase a la Secretarí­a de Energí­a las facultades y atribuciones que emanan del art. 4 de la ley 16657, art. 2 de la ley 17435, art. 3 de la ley 17509, art. 2 de la ley 17574, art. 4 de la ley 19552, art. 15 del decreto 22389/1945 y el art. 3 del decreto 3408 del 28 de diciembre de 1979.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Bignone – Bauer