This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Aug 4 6:16:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 441/1996VIVIENDAViviendas construidas por organismos ejecutores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federal. Créditos por financiamiento. Cesióndel 23/4/1996; publ. 2/5/1996Visto el expte. 4742/94 del registro de la Secretarí­a de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación y lo establecido por las leyes 21581 , 23110 , 23966 y 24130 y por los decretos 977/1991 , 353/1992 y 1794/1992 , yConsiderando:Que es necesario clarificar la situación de las operatorias llevadas a cabo por los organismos competentes en materia de vivienda de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federal, con financiación total o parcial del Fondo Nacional de la Vivienda (Fonavi), frente a las normas en vigencia.Que los recursos utilizados, en su mayorí­a correspondieron a los aportes que realizaban las respectivas Fuerzas, por el personal bajo su dependencia, y que constituí­a el tope de financiación del Fonavi, por lo cual, en muchas oportunidades, los costos de construcción, fueron complementados, con recursos de los propios adjudicatarios de las viviendas ejecutadas y/o con financiamientos adicionales obtenidos por los organismos ejecutores.Que existen compromisos contraí­dos en base a normas precedentes, respecto de lo que es necesario tratar de posibilitar la obtención de financiamiento, por medio del reciclamiento de los recursos ya utilizados en emprendimientos previos.Que el decreto 1794/1992 dispuso que los compromisos contraí­dos por el Fonavi con los organismos de vivienda de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federal mediante la resolución de la Secretarí­a de Vivienda y Calidad Ambiental 2316 del 11 de agosto de 1992, deberán ser considerados como niveles comprometidos, en los términos del párr. 2 de la cláusula quinta del Pacto Fiscal ratificado por ley 24130 , con carácter previo a la aplicación del coeficiente de repartición conforme a lo establecido en dicha cláusula.Que la presente se dicta en uso de las facultades que prevé el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Todas las viviendas construidas y en construcción por los organismos ejecutores de viviendas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federal, con financiación total o parcial proveniente del Fonavi, y que no se encuentren escrituradas en favor de sus adjudicatarios, pasan a ser patrimonio de los organismos ejecutores respectivos, en la proporción en que hayan sido financiadas por el Fonavi.Art. 2.– Todos los créditos instrumentados o pendientes de instrumentación que deriven de operaciones realizadas en función de las viviendas a que se hace referencia en el artí­culo precedente, también pasan a ser patrimonio de los organismos ejecutores respectivos, en la proporción que corresponda al financiamiento del Fonavi.Art. 3.– Los organismos ejecutores de viviendas de las Fuerzas Armadas y de Seguridad Federal, podrán ceder o transferir los créditos instrumentados o a instrumentarse, derivados de los artí­culos anteriores, en forma total o parcial, darlos en garantí­a, o utilizarlos en la forma que sus autoridades consideren más conveniente, a efectos de la reutilización de esos recursos.Art. 4.– Los ingresos que se produzcan en concepto de recupero de los financiamientos acordados, como así­ de la negociación de hipotecas u otros créditos, constituirán un fondo rotativo y reciclable de cada uno de los organismos ejecutores de viviendas de las fuerzas, debiendo ser reinvertidos í­ntegramente, en programas habitacionales destinados exclusivamente al personal de las mismas.Art. 5.– En virtud de la cesión definitiva de todos los créditos originados en los financiamientos acordados por el Fonavi, a los organismos ejecutores de viviendas de las fuerzas, que se dispone por medio del presente, quedan saldadas las acreencias mutuas que pudieran existir entre las partes.Art. 6.– La Secretarí­a de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, a través del organismo competente, tendrá a su cargo el contralor del cumplimiento de las obligaciones de los organismos ejecutores de vivienda de las Fuerzas, a cuyo efecto se la faculta para realizar las auditorí­as técnico-contables del caso.Art. 7.– Comuní­quese, etc.Menem – Camilión – Corach – Barra – Cavallo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:57:44 Post date GMT: 0020-00-09 18:57:44 Post modified date: 0020-00-09 18:57:44 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:57:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com