This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Thu Jul 23 0:43:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 453/1989CONTRATACIONES DEL ESTADOActualizaciones e intereses sobre saldos adeudados. Aclaración. Alcancesdel 31/3/1989; publ. 17/5/1989Visto el decreto 500 de fecha 4 de abril de 1986, mediante el cual se precisaron los alcances del decreto 1938/1979 referentes a actualización e intereses previstos en la Ley 21392 sobre Saldos Adeudados, yConsiderando:Que por el art. 1 del decreto 500/1986 se estableció que a partir de la fecha de publicación de dicho decreto procederá la actualización y los intereses previstos en la ley 21392 sobre los saldos adeudados durante el transcurso del plazo de treinta (30) dí­as hábiles establecidos en el art. 4 del decreto 1938 del 9 de agosto de 1979.Que por el art. 2 del decreto 500/1986, lo dispuesto en el citado art. 1 se aplica a las deudas emergentes de certificados caí­dos en mora con posterioridad al 1 de enero de 1984 y antes de la publicación de dicho decreto, a condición de que se cumplan ciertos requisitos.Que el Tribunal de Cuentas de la Nación expuso como criterio de aplicación, en providencia de fecha 6 de mayo de 1988, publicada en su boletí­n informativo del mismo mes, que corresponde aplicar lo preceptuado en el citado art. 1 únicamente a las deudas emergentes de certificados caí­dos en mora en el perí­odo indicado en el art. 2 .Que este criterio prevé sólo el perí­odo retroactivo de aplicación.Que debe quedar indubitablemente aclarada la vigencia del art. 1 para el futuro, aplicándose dicho artí­culo a los certificados caí­dos en mora con posterioridad a la publicación del citado decreto.Que el dictado del presente corresponde al Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de las atribuciones que le confieren los inicios 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.Por ello, El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Aclárase que el art. 2 del decreto 500 de fecha 4 de abril de 1986, regula solamente la aplicación retroactiva del art. 1 del citado decreto, correspondiendo, en consecuencia, además, la aplicación de lo dispuesto en dicho art. 1 a las deudas emergentes de certificados caí­dos en mora a partir de su fecha de publicación, el 11 de abril de 1986.Art. 2.– Comuní­quese, etc.Alfonsí­n – Sourrouille – Brodersohn – Terragno --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 18:58:15 Post date GMT: 0020-00-09 18:58:15 Post modified date: 0020-00-09 18:58:15 Post modified date GMT: 0020-00-09 18:58:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com