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Legislación Nacional


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DECRETO 455/2002

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

IMPUESTOS INTERNOS

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Determinación administrativa. Bloqueo fiscal

Régimen Especial de Fiscalización. Derogación

del 8/3/2002; publ. 12/3/2002

Visto el expediente 254.893/01 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economí­a, y

Considerando:

Que por dichas actuaciones se tramita la derogación del Régimen Especial de Fiscalización, previsto en el cap. XIII del tí­t. I de la ley 11683 , t.o. en 1998 y sus modifs.

Que el régimen citado ha sido instituido por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 23905 , en cuyo mérito se dictó el decreto 629 de fecha 13 de abril de 1992, modificado por el decreto 573 de fecha 30 de mayo de 1996 y el decreto 1340 de fecha 16 de noviembre de 1998.

Que, atento las actuales restricciones presupuestarias por las que atraviesa el Estado Nacional, como así­ también el régimen de emergencia económica imperante, se torna necesario acrecentar la recaudación tributaria y realizar una lucha frontal contra el flagelo de la evasión impositiva.

Que, tales razones de polí­tica fiscal tornan aconsejable dejar sin efecto el mencionado régimen, que limita las potestades investigadoras del Fisco Nacional.

Que por otra parte, elementales razones de seguridad jurí­dica aconsejan resguardar los derechos adquiridos por los contribuyentes que hubieren efectuado presentaciones al amparo del régimen aludido.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a e Infraestructura.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 117 de la ley 11683, t.o. en 1998 y sus modifs.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el Régimen Especial de Fiscalización dispuesto por el decreto 629 de fecha 13 de abril de 1992, modificado por el decreto 573 de fecha 30 de mayo de 1996 y el decreto 1340 de fecha 16 de noviembre de 1998, con relación a los perí­odos fiscales cuyo vencimiento opere con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

Cuando se trate de tributos que no se liquidan anualmente, la derogación alcanzará a los perí­odos fiscales comprendidos en los ejercicios comerciales que cierren con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente.

Art. 2.– Aclárase que mantiene plena vigencia el régimen aludido en el artí­culo anterior, con relación a las presentaciones que se hubieran efectuado al amparo del decreto 629 de fecha 13 de abril de 1992, modificado por el decreto 573 de fecha 30 de mayo de 1996 y del decreto 1340 de fecha 16 de noviembre de 1998.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov

Referencias: Ley de Procedimiento Tributario –L 11.683, t.o. 1998–: LA 19-C-2994 – L 23.905: LA 199- A-3 – D 573/1996: LA 19-B-1790 – D 629/1992: LA 19-A-288 – D 1340/1998: LA 19-D-4219.