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Legislación Nacional


DECRETO 461/1985

IMPORTACIÓN

ADUANA

Mercaderí­as importadas. Tasa de estadí­stica. Incremento

del 11/3/1985; publ. 15/3/1985

Visto las disposiciones de la ley 23046 y las del art. 764 del Código Aduanero (ley 22415), y

Considerando:

Que por la primera de las normas citadas se estableció el pago, en concepto de estadí­stica, de una tasa del uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50%).

Que el Código Aduanero (ley 22415), en su art. 764 , faculta al Poder Ejecutivo nacional para modificar la alí­cuota de la referida tasa, pudiendo elevarla hasta el tres por ciento (3%).

Que en la actualidad resulta necesaria ejercer la mencionada facultad para elevar la tasa actualmente vigente hasta el lí­mite referido.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Elévase al tres por ciento (3%) la tasa que, en concepto de estadí­stica, establece la ley 23046 .

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Sourrouille