Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Sat Jul 11 20:47:54 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional


DECRETO 4681/1964

DOCENTES

Estatuto del Docente. Reglamentación. Modificación

del 19/6/1964; publ. 2/6/1964

Visto: La presentación de la Universidad Nacional de Tucumán ante el Ministerio de Educación y Justicia, con motivo de la aplicación del decreto 3332 , del 2 de mayo de 1963, y

Considerando:

Que mediante el referido decreto 3332/1963 se suprimió el tí­tulo docente de profesor de educación fí­sica del anexo de tí­tulos aprobado por el decreto 8188/1959 , reglamentario de la ley 14473 , Estatuto del Docente;

Que al hacerse la exclusión de dicho tí­tulo, el decreto se ha referido a los expedidos por organismos no universitarios;

Que de acuerdo con lo prescripto en el art. 13 , incs. c) y d) y en la reglamentación del art. 94 , pto. II, inc. a) del Estatuto del Docente, corresponde dejar expresamente establecida la validez del tí­tulo docente de profesor de educación fí­sica expedido por universidades nacionales;

Por ello y de acuerdo con lo aconsejado por el ministro de Educación y Justicia,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Inclúyese en el anexo “De la competencia de los tí­tulos declarados docentes, habilitantes y supletorios” de la reglamentación del Estatuto del Docente, aprobada por decreto 8188/1959 , en el cap. I (para los establecimientos dependientes del Consejo Nacional de Educación), pto. 1 (escuelas comunes), inc. f) –agregado por disposición del decreto 3332/1963 – como tí­tulo docente, el de “Profesor de educación fí­sica expedido por universidades nacionales”.

Art. 2.– Inclúyese en el mismo anexo, cap. II (para la Enseñanza Media), pto. 31 (Educación Fí­sica), como tí­tulo docente, el de “Profesor de Educación Fí­sica expedido por universidades nacionales”.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Educación y Justicia.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Illia – Alconada Aramburú