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DECRETO 473/1981

CARNES

Establecimientos faenadores. Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal. Aplicación

del 16/3/1981; publ. 20/3/1981

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A los efectos establecidos en el art. 1 de la ley 22375, declárase de aplicación en los establecimientos ubicados en jurisdicción de las provincias, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, cuyos productos, subproductos y derivados de origen animal se destinen a consumo local, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por decreto 4238 de fecha 19 de julio de 1968 y sus modificatorios.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Videla - Harguindeguy - Martí­nez de Hoz