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Legislación Nacional


DECRETO 517/1963

IMPORTACIÓN

Materiales, mercaderí­as o productos. Empresas del Estado y reparticiones públicas. Aclaración

del 6/11/1963; publ. 15/11/1963

Visto el expte. 189.495/1963, de la Secretarí­a de Estado de Industria y Minerí­a, y

Considerando:

Que el decreto ley 5340 , del 1 de julio de 1963, estableció un régimen que obliga a la Administración Pública, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas, empresas concesionarias de servicios públicos y empresas del Estado, así­ como a quienes celebren contratos de locación de obras o de servicios con estas entidades, a adquirir exclusivamente materiales, mercaderí­as y productos de origen nacional, siempre que el precio sea razonable;

Que el mencionado decreto ley fue publicado en el Boletí­n Oficial el 5 de julio de 1963, por lo que a partir del dí­a siguiente de esta fecha comienza su obligatoriedad;

Que en razón de que las normas del decreto ley 5340/1963 no revisten carácter retroactivo, es conveniente aclarar que ellas no se aplicarán a las adquisiciones que se hayan contratado realmente en firme antes de la fecha citada precedentemente;

Por ello y lo propuesto por la Secretarí­a de Estado de Industria y Minerí­a,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Las importaciones de materiales, mercaderí­as o productos que correspondan a adquisiciones contratadas en firme hasta el 5 de julio de 1963 por las personas y entidades comprendidas en el art. 1 del decreto ley 5340/1963 , quedan excluidas del régimen que establece el mismo.

Art. 2.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economí­a y firmado por el secretario de Estado de Industria y Minerí­a.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Illia – Blanco – Concepción