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DECRETO 520/2001

COMPETITIVIDAD

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Fondo de Emergencia Pública. Reglamentación

del 4/5/2001; publ. 8/5/2001

VISTO el Expediente 001001075/2001 del Registro del Ministerio de Economí­a y la ley 25413 , y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada en el Visto establece un impuesto que se aplicará a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria.

Que el art. 3 de la citada ley dispone la afectación del producido del impuesto a la creación de un Fondo de Emergencia Pública, con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economí­a.

Que en tal sentido resulta necesario asegurar la trayectoria de reducción del déficit fiscal en un todo de acuerdo con lo establecido por la ley 25152 , modificada por el art. 86 de la ley 25401.

Que asimismo es menester reglamentar la administración del Fondo de Emergencia Pública, tanto en lo que respecta a su constitución como a la aplicación de sus recursos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la reglamentación del art. 3 de la ley 25413, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.

 Art. 2.- Comuní­quese, etc.

 DE LA RúA – COLOMBO – CAVALLO.

___

ANEXO I

REGLAMENTO DEL ART. 3 DE LA LEY 25413

Art. 1.- Encomiéndase a la Secretarí­a de Hacienda dependiente del Ministerio de Economí­a, la Administración del Fondo de Emergencia Pública creado por el art. 3 de la ley 25413.

Art. 2.- Los recursos del Fondo de Emergencia Pública se destinarán al pago de las erogaciones a cargo del Tesoro Nacional, conforme a las previsiones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, de forma tal que se cumplan los objetivos del art. 3 de la ley 25413. A tal efecto, los importes percibidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán transferidos diariamente a la Cuenta única del Tesoro.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 25152: 19-D-4211 – L 25401: 200-A-108 – L 25413: 200-B-1480.