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Legislación Nacional


DECRETO 566/1994

EMPRESAS

Pequeña y mediana empresa. Programa Trienal de Fomento y Desarrollo. Créditos para la adquisición de bienes de capital. Monto máximo. Modificación

del 20/4/1994; publ. 25/4/1994

Visto el expte. 626.263/93 del registro del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, el decreto 2586 del 22 de diciembre de 1992, modificado por el decreto 2418 del 19 de noviembre de 1993 y el decreto 991 del 7 de mayo de 1993, y

Considerando:

Que mediante los decretos 2586/1992 y 991/1993 se instituyó el Programa Trienal de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que por el art. 9 del decreto 2586/1992 se establece que el Estado nacional se hará cargo del equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobren las entidades financieras por créditos otorgados a pequeñas y medianas empresas.

Que la bonificación cubrirá un monto total de créditos a otorgarse de hasta mil millones de dólares estadounidenses (U$S 1.000.000.000) para la adquisición de bienes de capital.

Que, asimismo, por el art. 4 del decreto 991/1993 se establece que la bonificación a que se refiere el art. 3 del mencionado decreto cubrirá un monto total de créditos que otorguen las entidades financieras de hasta quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 500.000.000) para la constitución de capital de trabajo.

Que resulta necesario adecuar los lí­mites previstos para dichas lí­neas a las demandas observadas en el lapso en que las mismas se han encontrado operativas, sin modificar el monto global previsto para el conjunto de ellas.

Que el Servicio Jurí­dico Permanente del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1) y 2), de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el monto máximo establecido por el art. 9 del decreto 2586/1992, modificado por el decreto 2418/1993 , correspondiente a créditos a otorgarse para la adquisición de bienes de capital, por el que a continuación se indica:

“Setecientos millones de dólares estadounidenses (U$S 700.000.000).”

Art. 2.– Sustitúyese el monto máximo establecido por el art. 4 , inc. a) del decreto 991/1993, correspondiente a créditos que otorguen las entidades financieras para la constitución de capital de trabajo, por el que a continuación se indica:

“Ochocientos millones de dólares estadounidenses (U$S 800.000.000)”.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo