This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 18 9:36:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 566/1994EMPRESASPequeña y mediana empresa. Programa Trienal de Fomento y Desarrollo. Créditos para la adquisición de bienes de capital. Monto máximo. Modificacióndel 20/4/1994; publ. 25/4/1994Visto el expte. 626.263/93 del registro del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, el decreto 2586 del 22 de diciembre de 1992, modificado por el decreto 2418 del 19 de noviembre de 1993 y el decreto 991 del 7 de mayo de 1993, yConsiderando:Que mediante los decretos 2586/1992 y 991/1993 se instituyó el Programa Trienal de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.Que por el art. 9 del decreto 2586/1992 se establece que el Estado nacional se hará cargo del equivalente a cuatro (4) puntos porcentuales de la tasa efectiva anual que cobren las entidades financieras por créditos otorgados a pequeñas y medianas empresas.Que la bonificación cubrirá un monto total de créditos a otorgarse de hasta mil millones de dólares estadounidenses (U$S 1.000.000.000) para la adquisición de bienes de capital.Que, asimismo, por el art. 4 del decreto 991/1993 se establece que la bonificación a que se refiere el art. 3 del mencionado decreto cubrirá un monto total de créditos que otorguen las entidades financieras de hasta quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 500.000.000) para la constitución de capital de trabajo.Que resulta necesario adecuar los lí­mites previstos para dichas lí­neas a las demandas observadas en el lapso en que las mismas se han encontrado operativas, sin modificar el monto global previsto para el conjunto de ellas.Que el Servicio Jurí­dico Permanente del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 , incs. 1) y 2), de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Sustitúyese el monto máximo establecido por el art. 9 del decreto 2586/1992, modificado por el decreto 2418/1993 , correspondiente a créditos a otorgarse para la adquisición de bienes de capital, por el que a continuación se indica:“Setecientos millones de dólares estadounidenses (U$S 700.000.000).”Art. 2.– Sustitúyese el monto máximo establecido por el art. 4 , inc. a) del decreto 991/1993, correspondiente a créditos que otorguen las entidades financieras para la constitución de capital de trabajo, por el que a continuación se indica:“Ochocientos millones de dólares estadounidenses (U$S 800.000.000)”.Art. 3.– Comuní­quese, etc.Menem – Cavallo --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:03:07 Post date GMT: 0020-00-09 19:03:07 Post modified date: 0020-00-09 19:03:07 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:03:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com