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Legislación Nacional


DECRETO 575/2000

LEALTAD COMERCIAL

Secretarí­a de Defensa de la Competencia y del Consumidor. Objetivo. Seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial

del 14/7/2000; publ. 24/7/2000

Visto el expte. 0-001172/2000 del registro del Ministerio de Economí­a, y

Considerando:

Que por el decreto 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 se aprobó, entre otros, el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada, hasta nivel de Subsecretarí­a, incluyendo en la definición de sus objetivos a la Secretarí­a de Industria, Comercio y Minerí­a y su Subsecretarí­a dependiente, así­ como la Secretarí­a de Defensa de la Competencia y del Consumidor, todas ellas del Ministerio de Economí­a.

Que resulta necesario, hasta tanto concluyan los estudios que permitan la aprobación de las estructuras organizativas de las áreas citadas, conforme lo dispuesto por el art. 4 de la norma citada, redefinir cuál de ellas se ocupará de lo atinente al seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial.

Que la Secretarí­a de Defensa de la Competencia y del Consumidor del Ministerio de Economí­a resulta ser el área idónea para el desarrollo de tal cometido, dado que entre sus objetivos se encuentra asegurar la protección de los consumidores argentinos en términos de calidad, seguridad técnica e información de los productos nacionales e importados.

Que en tal sentido se estima aconsejable asignar a la Secretarí­a citada en el considerando precedente las competencias referidas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Incorpórase al ap. XIV del Anexo II del decreto 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, como Objetivo 8 de la Secretarí­a de Defensa de la Competencia y del Consumidor del Ministerio de Economí­a, el siguiente:

8. Efectuar el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la lealtad comercial.

Art. 2.– Suprí­mese del ap. XIV del Anexo II del decreto 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, el objetivo 10 de la Secretarí­a de Industria, Comercio y Minerí­a y el objetivo 5 de la Subsecretarí­a de Industria, Comercio y Minerí­a dependiente de la Secretarí­a de Industria, Comercio y Minerí­a del Ministerio de Economí­a.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

De la Rúa – Storani – Machinea