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Legislación Nacional


 

DECRETO 580/1995

OBRAS SOCIALES

Prestaciones obligatorias. Incorporación. Reglamentación

del 12/10/1995; publ. 18/10/1995

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la reglamentación de la L 24455 conforme al anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.- Comuní­quese, etc.

MENEM - BAUZA - MAZZA.

 ___

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DE LA L 24455

Art. 1.- Sin reglamentar.

Art. 2.- Sin reglamentar.

Art. 3.- El Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación a través de las áreas que disponga, elaborará programas destinados a cubrir las contingencias previstas en el art. 1 de la L 24455 , tomando en cuenta para el programa de drogadicción a la Secretarí­a de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, según las atribuciones otorgadas por el D 649/91 y en el programa de SIDA al Programa Nacional de Lucha contra los Retrovirus del Humano y SIDA, creado en el marco jurí­dico de la L 23798/90 y su DR 1244/91. Dichos programas con las adecuaciones a la realidad de la población beneficiaria de cada obra social, serán presentados a la Administración Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL-, para que a través de ésta se disponga la cobertura de todos los niveles mencionados en el Programa de la obra social con las estructuras asistenciales que la Administración financia y supervisa.

Los programas deberán ser presentados dentro de los primeros treinta (30) dí­as hábiles cada año calendario, a la Administración Nacional del Seguro de Salud, disponiendo ésta de otros quince (15) dí­as hábiles para indicar el ámbito de cobertura del programa.

Para todas las contingencias de los programas la ANSSAL contratará y financiará según el presupuesto asignado de acuerdo al art. 5 de la L 24455 , los efectores calificados para la cobertura integral y necesaria que serán prestadores acreditados y categorizados por la autoridad de aplicación e inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores.

Art. 4.- El control del cumplimiento de los recaudos exigidos en el art. 1 de la L 24455 se efectuará por intermedio del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, quien dispondrá a través de la Secretarí­a de Polí­ticas de Salud y Regulación Sanitaria, las condiciones de acreditación y categorización de los prestadores de los servicios necesarios para cada programa asistencial, siendo requisito fundamental el cumplimiento del Programa de Garantí­a de Calidad de la Atención Médica.

Todos los prestadores deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores, tal como lo indica la L 23661 en el art. 29 .

Art. 5.- Las partidas especí­ficas existentes en el Presupuesto General de la Nación destinadas al objetivo previsto en la L 24455 estarán asignadas en ese Presupuesto a la Administración Nacional del Seguro de Salud -ANSSAL-.

Las mencionadas partidas estarán en el presupuesto de la Administración Nacional del Seguro de Salud, con imputación especí­fica a los alcances de la L 24455 .

Art. 6.- Sin reglamentar.

 

Referencias: L 23661: -A-58 - L 23798: 1990-C-2628 - L 24455: 199-A-114 - D 649/91: 199-A-312 - D 1244/91: 199-B-1748.