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Legislación Nacional


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DECRETO 58/2005

IMPUESTOS INTERNOS

Bebidas alcohólicas

Champañas. Eximición

del 31/1/2005; publ. 1/2/2005

Visto la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, y

Considerando:

Que a través de lo dispuesto por el cap. VII del tí­t. II de la ley mencionada en el Visto, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo debe propenderse a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, la aplicación o no de los mismos suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economí­a.

Que en esta instancia, resulta oportuno otorgar a determinados productos de la actividad vitiviní­cola el tratamiento tributario adecuado que les permita obtener una mayor competitividad y un mejor posicionamiento en el mercado nacional e internacional, incentivando de esta forma un flujo de inversiones de tal magnitud que permita lograr la expansión del sector, de las economí­as regionales vinculadas al mismo y de la consiguiente demanda de mano de obra, circunstancias todas ellas que han sido debidamente ponderadas al momento de celebrarse el acta de compromiso para llevar a cabo el Programa de Expansión del Sector Vitiviní­cola, suscripta entre el Ministerio de Economí­a y Producción y Bodegas de Argentina A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma con fecha 17 de enero de 2005.

Que en atención a dicha finalidad se estima conveniente excluir a las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un perí­odo determinado de tiempo.

Que el artí­culo incorporado a continuación del art. 14 de la ley del tributo, faculta al Poder Ejecutivo nacional para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así­ lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del Ministerio de Economí­a y Producción han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a y Producción ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el artí­culo incorporado a continuación del art. 14 del tí­t. I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase sin efecto el gravamen previsto en el cap. VII del tí­t. II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones.

Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el dí­a siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde dicha fecha, inclusive, y hasta transcurridos tres (3) años contados a partir de la misma.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Kirchner - Fernández - Lavagna