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Legislación Nacional


DECRETO 591/1986

TÍTULOS VALORES

Valores públicos emitidos por el Gobierno. Pago. Autorización

del 22/4/1986; publ. 5/5/1986

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Facúltase al Ministerio de Economí­a, cuando las circunstancias así­ lo aconsejen a través del análisis de cada caso en particular, para autorizar el pago de valores públicos emitidos por el Gobierno nacional, cuya prescripción hubiere operado en virtud de las disposiciones del art. 848 , inc. 2 del Código de Comercio.

Art. 2.– El Banco Central de la República Argentina, que en su carácter de agente financiero del Gobierno nacional tendrá a su cargo el pago de los valores a que se refiere el artí­culo anterior, afectará con tal motivo la cuenta de la Tesorerí­a General de la Nación que le indique oportunamente la Secretarí­a de Hacienda.

Art. 3.– Los gastos que se originen con motivo de la aplicación del presente decreto se imputarán a las pertinentes partidas presupuestarias de la jurisdicción 90 – Deuda pública.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Sourrouille – Brodersohn