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Legislación Nacional


DECRETO 591/1991

IMPUESTOS INTERNOS

Neumáticos

Cubiertas para neumáticos. Alí­cuota. Reducción

del 4/4/1991; publ. 10/4/1991

Visto las disposiciones del art. 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, y

Considerando:

Que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a disminuir transitoriamente cuando así­ lo aconseje la situación económica los gravámenes previstos en la ley antes mencionada.

Que la reducción de la presión impositiva especí­fica del sector automotriz además de beneficiar al consumidor provocará un cambio en la tendencia declinante de la producción de automotores, mejorando la productividad, el empleo y la competitividad.

Que en ese orden de ideas se estima conveniente ejercer la facultad antes aludida respecto del gravamen establecido en el art. 45 del cap. V del tí­t. I de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, aplicable sobre las cubiertas para neumáticos de carruajes y rodados terrestres en general, locomóviles, sean o no automotores.

Que, para ello, se cuenta con el informe técnico favorable del Ministerio de Economí­a de la Nación.

Que la reducción que se dispone del impuesto sobre los bienes referidos regirá hasta el 31 de diciembre de 1991.

Que los servicios jurí­dicos permanentes de la Subsecretarí­a de Industria y Comercio y del Ministerio de Economí­a de la Nación consideran que la presente medida es legalmente viable.

Que esta medida se fundamenta y dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Redúcese del veintisiete por ciento (27%) al trece con cincuenta centésimos por ciento (13,50%) la alí­cuota establecida en el art. 45 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Art. 2.– La reducción prevista en el artí­culo anterior regirá para los hechos imponibles que se produzcan desde la fecha de publicación del presente decreto en el boletí­n oficial y hasta el 31 de diciembre de 1991, ambas fechas inclusive.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo