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Legislación Nacional


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DECRETO 593/1998

TURISMO

Consejo Intersectorial de Seguridad Turí­stica. Objetivos

del 20/05/1998; publ. 26/05/1998

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase en el ámbito de la Secretarí­a de Turismo de la Presidencia de la Nación, el Consejo Intersectorial de Seguridad Turí­stica, que tendrá por objeto:

1. Elaborar las polí­ticas nacionales especí­ficas de seguridad en el turismo, que propendan a la protección en todo el territorio nacional de la integridad fí­sica, salud, bienes, derechos y garantí­as de los turistas extranjeros y nacionales, y al resguardo del patrimonio natural y cultural y de los establecimientos, ví­as y medios de servicios al turista.

2. Elaborar planes de desarrollo de las polí­ticas nacionales especí­ficas de seguridad en el turismo, en coordinación, cooperación y ejecución integrada con las provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compatibilizados con el Sistema de Seguridad Interior.

3. Proponer normas y recomendar acciones a los órganos y autoridades oficiales competentes y a las entidades representativas del sector privado, tendientes al pleno desarrollo y ejecución de las polí­ticas y planes de seguridad en el turismo.

4. Proponer campañas de esclarecimiento, prevención y recomendaciones al público en general y a sectores que puedan contribuir a establecer condiciones de seguridad para el desenvolvimiento turí­stico, las que serán realizadas a través de la Secretarí­a de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación o según corresponda a competencia y acciones especí­ficas, a través de los organismos (*) públicos que tengan intervención o injerencia en la materia.

(*) Texto según fe de erratas publ. 29/05/1998; texto anterior: “organismo”.

Art. 2.– El Consejo estará integrado por los titulares de los siguientes organismos y entidades oficiales y en igual forma de las entidades representativas del sector privado que se invitarán a tal efecto:

- Secretarí­a de Turismo de la Presidencia de la Nación.

- Secretarí­a de Seguridad Interior del Ministerio del Interior.

- Secretarí­a de Transporte del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

- Secretarí­a de Polí­tica y Regulación de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social.

- Secretarí­a de Asuntos Técnicos y Legislativo del Ministerio de Justicia.

- Secretarí­a de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

- Dirección Nacional de Migraciones.

- Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

- Consejo Federal de Turismo.

- Cámara Argentina de Turismo.

- Junta de Representantes de Compañí­as Aéreas (JURCA).

- Cualquier otro organismo o entidad privada que a juicio del Consejo, se estimare de importancia permanente, transitoria o circunstancial para la planificación y/o ejecución de las polí­ticas de seguridad en el turismo (*).

El Consejo podrá adoptar un sistema de funcionamiento con participación permanente o alternada de sus miembros según la mejor conveniencia, eficacia y efectividad de la actuación prevista por el presente decreto.

En caso de que los titulares no pudieran concurrir a las reuniones del Consejo designarán un representante alterno.

(*) Texto según fe de erratas publ. 29/05/1998; texto anterior: “futuro”.

Art. 3.– El secretario de Turismo tendrá a su cargo:

- Ejercer la presidencia del Consejo.

- Convocar al Consejo por propia iniciativa o a propuesta de cualesquiera de las representaciones integrantes.

- Disponer las funciones de secretarí­a y apoyo administrativo al Consejo.

- Establecer en sus dependencias, una oficina de enlace permanente con los sectores público y privado, destinada a recibir, encauzar y transmitir todo asunto que guarde relevancia para la prevención y respuesta atinente a la seguridad en el turismo, sin perjuicio de lo que concierna a la atención directa de los órdenes policiales y judiciales en ejercicio de sus respectivas competencias.

De las resoluciones que se lleven a cabo en el ámbito del Consejo se mantendrán informados al presidente de la República, al jefe de Gabinete de Ministros y a los ministros correspondientes.

Art. 4.– Todos los organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional brindarán la máxima e inmediata colaboración a los planes, medidas y acciones que se dispongan en consecuencia de las proposiciones del Consejo.

Art. 5.– Inví­tase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a instituir o asignar (*) en sus respectivos órdenes locales, órganos o funciones que atiendan especialmente la materia relativa a la seguridad en el turismo, en concurrencia y coordinación con el Consejo Intersectorial de Seguridad Turí­stica que se crea por el presente decreto.

(*) Texto según fe de erratas publ. 29/05/1998; texto anterior: “signar”.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Menem - Rodrí­guez - Corach