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Legislación Nacional


DECRETO 598/1989

SALUD PúBLICA

Residentes y jefes de residentes, dependientes de la Secretarí­a de Salud. Adicional por prestación horaria prolongada

del 11/5/1989; publ. 18/5/1989

Visto que por resolución 389 de fecha 19 de abril de 1989, de la Secretarí­a de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, se aprobó el Reglamento del Sistema de Residencias de Salud, y

Considerando:

Que las funciones y obligaciones que se les asignan a los residentes implican una actividad horaria no menor de cuarenta y ocho (48) horas semanales, ejercidas con carácter de dedicación exclusiva, como parte de su formación de post-grado, por lo cual resulta equitativo ajustar a esa circunstancia la remuneración que perciben.

Que la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo establecido en el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese el adicional por “prestación horaria prolongada” para los residentes de 1, 2, 3 y 4 años y jefes de residentes dependientes de la Secretarí­a de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, cuyo monto será el resultante de aplicar el coeficiente 0,20 sobre la remuneración regular, total, habitual y permanente del residente.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Barrios Arrechea – Pugliese – Merbilhaa