Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho
https://biblioteca.todoelderecho.com.ar/legislacion/legislacion-nacional-15074/89220/
Export date: Fri Jul 31 1:30:14 2026 / +0000 GMT

DECRETO 615/2003

PRÉSTAMOS

Contrato de préstamo. Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo. Modelo. Aprobación

del 21/8/2003; publ. 22/8/2003

Visto el expte. 3968/03 en dos (2) cuerpos del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a y el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. destinado al Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo por hasta la suma de dólares estadounidenses seiscientos millones (U$S 600.000.000), y

Considerando:

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R., el Banco Interamericano de Desarrollo concurre con la Nación Argentina en la financiación del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo, que se ejecutará por intermedio de la Subsecretarí­a de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a.

Que el programa al que se destinan los recursos tiene como objetivo general apoyar a las provincias en el mejoramiento de la calidad, equidad y eficiencia del sistema educativo, en el marco de los objetivos de la Reforma de la Educación Media y del apoyo focalizado a la población de riesgo social y educativo.

Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo.

Que la ejecución de los componentes del programa requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores, de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la Nación Argentina, por medio del Ministerio de Economí­a y Producción, suscriba el Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. para el financiamiento del Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo.

Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurí­dicos de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnologí­a y de Economí­a y Producción han tomado la intervención que les compete.

Que el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del art. 60 “in fine” de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del sector público nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional, el art. 16 de la Ley 11672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y la ley 25148 , el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de tribunales arbitrales.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. con destino al Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo, que consta de las Estipulaciones especiales integradas por siete (7) capí­tulos y veintisiete (27) cláusulas, de las normas generales aplicables a los contratos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, integradas por nueve (9) capí­tulos y cuarenta y ocho (48) artí­culos, y los anexos A, B, y C, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo, por hasta la suma de dólares estadounidenses seiscientos millones (U$S 600.000.000.), con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente decreto como anexo I.

Art. 2.– Facúltase al ministro de Economí­a y Producción o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, el Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. y toda documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase al ministro de Economí­a y Producción o al funcionario o funcionarios que él designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la Nación Argentina, modificaciones del Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Art. 4.– Así­gnase a la Subsecretarí­a de Coordinación Administrativa, a través de la Unidad de Financiamiento Internacional, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a, la responsabilidad de la ejecución del programa, de acuerdo a los términos establecidos en el contrato de préstamo aprobado por el art. 1 del presente decreto y desí­gnase al titular de dicha subsecretarí­a, director nacional del programa.

Art. 5.– Facúltase al subsecretario de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologí­a, o al funcionario o funcionarios que él designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o servicios sin relación de dependencia, relativos a consultorí­as o asesorí­as técnicas, como así­ también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del programa, quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo 1345 O.C.-A.R. que se aprueba por el art. 1 del presente decreto y al art. 72 de la Ley 11672, Complementaria Permanente del Presupuesto (t.o. 1999).

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Lavagna – Filmus

Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).