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Legislación Nacional


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DECRETO 64/1995

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Ley orgánica. Reglamentación. Modificación

del 17/01/1995; publ. 20/01/1995

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Prohí­bese a los legí­timos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR.

Art. 2.– A los fines establecidos en el artí­culo anterior, sustitúyese el párr. 1 del inc. 1) Armas de uso exclusivo para las Instituciones Armadas, del art. 4 del decreto 395/75, por el siguiente:

"Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR, con excepción de las que expresamente determine el Ministerio de Defensa".

Art. 3.– Cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el Ministerio de Defensa a propuesta del Registro Nacional de Armas, podrá autorizar a legí­timos usuarios de armas de uso civil condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR.

Art. 4.– A los usuarios de armas de uso civil condicional debidamente registrados ante el Registro Nacional de Armas, que a la fecha del presente tuvieren otorgada tenencia sobre materiales de los expresados en el artí­culo anterior, se los tendrá por legí­timos tenedores mientras el mismo permanezca en su poder.

Art. 5.– El Ministerio de Defensa, a través de su organismo de aplicación, Registro Nacional de Armas, deberá fijar los recaudos registrales que deban cumplir los legí­timos usuarios según su categorí­a y el tipo de material cuya registración se solicite, respetando la correspondiente clasificación legal, ya sea de uso civil o de uso civil condicional.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

Menem - Camilión

Referencias: D 395/75: ALJA 197-A-205.