This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Aug 4 6:23:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 655/1992 CÓDIGO ADUANERO Reglamentación. Modificación del 23/4/1992; publ. 28/4/1992 El presidente de la Nación Argentina decreta: Art. 1.- Agrégase al D 1001/82 el siguiente artí­culo: Art. 89 bis: A los fines de lo dispuesto en el art. 715 del Código Aduanero , la Administración Nacional de Aduanas deberá publicar la información allí­ indicada en el Boletí­n Oficial de la República Argentina o en el Boletí­n de esa repartición o en cualquier otro medio de prensa escrito de publicación periódica. La lista a publicarse deberá contener como mí­nimo los siguientes datos de cada una de las destinaciones de importación para consumo a las que haga referencia en la misma: 1 - Aduana de registro de la destinación. 2 - Número de registro de la destinación. 3 - Fecha de destinación. 4 - Nombre del importador. 5 - Medio de transporte. 6 - Unidad de medida. 7 - Cantidad de unidad de medida. 8 - Valor FOB/CIF unitario (referido a la unidad de medida utilizada). 9 - Valor FOB/CIF total. 10. - Paí­s de origen. 11 - Paí­s de procedencia/puerto de embarque. 12 - Posición arancelaria declarada. 13 - Arancel que tributa. A los efectos señalados, se faculta a la Administración Nacional de Aduanas a celebrar convenios o acuerdos o contratos en el marco de la legislación vigente para ello, con organismos públicos o privados. La publicación a la que se refiere el presente artí­culo comprenderá la totalidad de las destinaciones aduaneras de importación para consumo que se oficializaren diariamente en todas las aduanas del paí­s y deberá llevarse a cabo dentro de un plazo de treinta (30) dí­as contados desde la fecha de registro de aquéllas, y con una frecuencia no inferior a siete (7) dí­as, salvo que por razones especiales debidamente fundadas resulte conveniente publicar listas parciales por grupo o grupos de mercaderí­as en orden a su procedencia, origen, nivel tributario, etc. Art. 2.- Comuní­quese, etc. MENEM - CAVALLO.   Referencias: L 22415 (Código Aduanero): LA 198-A-82 - D 1001/82: 19-A-151.   --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:06:57 Post date GMT: 0020-00-09 19:06:57 Post modified date: 0020-00-09 19:06:57 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:06:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com