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Legislación Nacional


DECRETO 692/2002

IMPUESTOS

COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA

Régimen legal

Coparticipación impositiva. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Equiparación. Determinación

del 26/4/2002; publ. 30/4/2002

Visto la ley 23548 , y

Considerando:

Que por el art. 8 de la ley 23548, se dispuso que el Estado nacional entregará a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.

Que por el art. 6 de la ley 23548 se establece que el Banco de la Nación Argentina, transferirá automáticamente a cada Provincia y al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, el monto de recaudación que les corresponde de acuerdo a los porcentajes establecidos en el art. 4 .

Que con fecha 1 de octubre de 1996 fue sancionada y promulgada la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como estatuto organizativo de la misma.

Que en virtud de ello corresponde equiparar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que respecta al procedimiento de transferencia automática de los citados fondos coparticipables.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Establécese que la participación que le corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del art. 8 de la ley 23548, será transferida en forma automática y diaria por el Banco de la Nación Argentina hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

Art. 2.– La Secretarí­a de Hacienda dependiente del Ministerio de Economí­a informará al Banco de la Nación Argentina el monto mensual que deba ser transferido por aplicación del art. 8 de la ley 23548 a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3.– Comuní­quese, publí­quese, etc.

Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov – Gabriell

Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Const. C.B.A.: LA 19-C-3797 – L 23.548: LA 19-A-12.