This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 10 13:07:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 692/2002IMPUESTOSCOPARTICIPACIÓN TRIBUTARIARégimen legalCoparticipación impositiva. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Equiparación. Determinacióndel 26/4/2002; publ. 30/4/2002Visto la ley 23548 , yConsiderando:Que por el art. 8 de la ley 23548, se dispuso que el Estado nacional entregará a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.Que por el art. 6 de la ley 23548 se establece que el Banco de la Nación Argentina, transferirá automáticamente a cada Provincia y al Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, el monto de recaudación que les corresponde de acuerdo a los porcentajes establecidos en el art. 4 .Que con fecha 1 de octubre de 1996 fue sancionada y promulgada la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como estatuto organizativo de la misma.Que en virtud de ello corresponde equiparar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo que respecta al procedimiento de transferencia automática de los citados fondos coparticipables.Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Establécese que la participación que le corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por aplicación del art. 8 de la ley 23548, será transferida en forma automática y diaria por el Banco de la Nación Argentina hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.Art. 2.– La Secretarí­a de Hacienda dependiente del Ministerio de Economí­a informará al Banco de la Nación Argentina el monto mensual que deba ser transferido por aplicación del art. 8 de la ley 23548 a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Art. 3.– Comuní­quese, publí­quese, etc.Duhalde – Capitanich – Remes Lenicov – GabriellReferencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – Const. C.B.A.: LA 19-C-3797 – L 23.548: LA 19-A-12.  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:08:58 Post date GMT: 0020-00-09 19:08:58 Post modified date: 0020-00-09 19:08:58 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:08:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com