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Legislación Nacional


DECRETO 693/1977

CONTABILIDAD

Ley de Contabilidad. Reglamentación. Modificación

del 14/3/1977; publ. 21/3/1977

Visto que el art. 22 de la Ley de Contabilidad se encuentra reglamentado por las disposiciones correlativas del decreto 13100/1957 y modificadas por sus similares contenidas en los decretos 5143/1961 , 519/1963 , 5138/1966 , 2560/1971 , y

Considerando:

Que es necesario modificar los montos de los importes contenidos en el decreto 13100/1957 y sus similares, 5143/1961 , 519/1963 , 5138/1966 y 2560/1971 al reglamentar el art. 22 de la Ley de Contabilidad, atento que el costo de los distintos bienes y servicios ha sufrido un aumento constante cuya incidencia ha hecho perder toda relevancia a los montos indicados en los incs. 2, 3, 4 y 7;

Que es del caso señalar, a raí­z de lo expresado precedentemente, que el costo de la tramitación realizada para el logro del fin perseguido supera con frecuencia el valor de los créditos cuya materialización efectiva se persigue;

Que en consecuencia procede elevar los importes contenidos en los incs. 2, 3, 4 y 7 por las causas citadas, a valores acordes con la realidad del momento económico actual;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modificar la reglamentación del art. 22 de la Ley de Contabilidad, dispuesto por el decreto 13100/1957 y sus similares 5143/1961 , 519/1963 , 5138/1966 y 2560/1971 en la forma que seguidamente se indica:

a) Incs. 2 y 4: Sustituir la cantidad de cincuenta pesos ($ 50) que en ellos se expresa, por la de un mil quinientos pesos ($ 1.500).

b) Incs. 2, 3, 4 y 7: Sustituir la cantidad de doscientos cincuenta pesos ($ 250) que en ellos se expresa, por la de ocho mil pesos ($ 8.000).

c) Inc. 4 b): Sustituir la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) que en el mismo se expresa, por la de trescientos mil pesos ($ 300.000).

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Videla – Martí­nez de Hoz – Klix