This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Aug 4 6:32:31 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 6945/1945CONVENIOS INTERNACIONALESESTADOS INTERAMERICANOSCONVENIOSSEGURIDAD INTERNACIONALAdhesión al acta final de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y la Paz. Declaración del estado de guerra entre la República Argentina y el imperio de Japón. Declaración del estado de guerra entre la República Argentina y Alemaniadel 27/3/1945; publ. 28/3/1945Vista la comunicación del director general de la Unión Panamericana, adjuntando copia del acta final de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz celebrada en México, y copia autenticada de la resolución LIX aprobada el 7 de marzo de 1945 por los veinte Estados americanos participantes de la mencionada conferencia, yConsiderando:Que el art. 6 de la citada resolución, referente a nuestro paí­s, establece que el acta final queda abierta a la adhesión de la Nación Argentina y autoriza al presidente de la conferencia para que haga la comunicación del caso al Gobierno argentino por intermedio de la Unión Panamericana;Que en dicha resolución se reconoce que la unidad de los pueblos de América es indivisible y se afirma, con acierto, que la Nación Argentina es y ha sido siempre parte integrante de la Unión de las Repúblicas Americanas, y se considera, igualmente, que la completa solidaridad y polí­tica común entre los Estados americanos ante amenazas o actos de agresión de cualquier Estado a un Estado americano son esenciales para la paz y seguridad del continente;Que el Gobierno de la República, consecuente con la invariable polí­tica internacional argentina ratificó su posición contraria a la agresión y de solidaridad con los paí­ses hermanos, por medio de las declaraciones del ministro interino de Relaciones Exteriores y Culto del 7 de marzo del año en curso, en las que se refirió especialmente a anteriores manifestaciones de este Poder Ejecutivo consecuentes con la tradición y doctrina argentinas;Que los considerandos del Acta de Chapultepec y los principios que enumera como incorporados al derecho internacional de nuestro continente desde 1890, han orientado en todo momento la polí­tica exterior de la Nación y coinciden con los postulados de la doctrina internacional argentina;Que la República Argentina ha colaborado siempre con los Estados de América en toda acción tendiente a aproximar a los pueblos del continente;Que esta polí­tica tradicional, de las generaciones argentinas desde los albores de nuestra independencia, ha sido inspirada por un sentimiento de real y efectivo americanismo, consecuencia del mandato imperativo de nobles principios que han regulado siempre nuestra vida internacional, manifestados y proclamados por la República Argentina en conferencias panamericanas, incorporados a la legislación multilateral, a la labor de la Unión Panamericana y cumplidos en el terreno de los hechos con desinteresado esfuerzo;Que frente al gesto unánime de los paí­ses hermanos que concurrieron a la conferencia de México, el Gobierno de la Nación, animado de los más elevados ideales de solidaridad continental, norma directriz de nuestra polí­tica internacional, no puede permanecer indiferente, dentro de un alto espí­ritu de confraternidad americana;Que el Japón agredió a los Estados Unidos en Pearl Harbour como lo reconoció oficialmente el Gobierno argentino en su decreto del 9 de diciembre de 1941, declarando la no beligerancia de este último Estado, a quien ulteriormente Alemania declaró la guerra;Que no quedan descartadas nuevas agresiones de parte del Japón contra alguna de las naciones americanas;Que paí­ses vecinos y amigos, se encuentran ahora en estado de beligerancia con el imperio del Japón, lo que los expone a un posible ataque de este último;Que ante esta situación y los nuevos hechos producidos, el Gobierno de la Nación, consecuente con su tradición de solidaridad americana, se propone, una vez más, unificar su polí­tica con la común de los demás Estados del continente, para ocupar el puesto que le corresponda a fin de compartir las responsabilidades que puedan sobrevenir;Que el Gobierno de la Nación acepta y se halla preparado para dar ejecución a los principios, declaraciones y recomendaciones que son fruto de la conferencia de México;Que las disposiciones de los arts. 67 inc. 21, y 86 inc. 18, de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación autorizan a dictar las medidas consiguientes a la aceptación por el Gobierno de la República de la invitación de las naciones hermanas;Que para adoptar tales medidas el Poder Ejecutivo, en las circunstancias actuales, consideró conveniente compulsar opiniones que aseguran el conocimiento de la voluntad general;El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros, decreta:Art. 1.– El Gobierno de la Nación, acepta la invitación que le ha sido formulada por las veinte Repúblicas Americanas participantes de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, y adhiere al acta final de la misma.Art. 2.– A fin de identificar la polí­tica de la Nación con la común de las demás repúblicas americanas y solidarizarse con ellas ante amenazas o actos de agresión de cualquier paí­s a un Estado americano, declárase el estado de guerra entre la República Argentina por una parte y el imperio del Japón por otra.Art. 3.– Declárase igualmente el estado de guerra entre la República Argentina y Alemania, atento al carácter de esta última de aliado del Japón.Art. 4.– Por los respectivos Ministerios y Secretarí­as de Estado se adoptarán de inmediato las medidas necesarias al estado de beligerancia, así­ como las que se requieran para poner término definitivamente a toda actividad de personas, firmas y empresas de cualquiera nacionalidad que puedan atentar contra la seguridad del Estado o interferir en el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o amenazar la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas.Art. 5.– Comuní­quese, etc.Farrell – Perón – Ameghino – Teisaire – Pistarini – Ávalos – De la Colina – Checchi  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:09:06 Post date GMT: 0020-00-09 19:09:06 Post modified date: 0020-00-09 19:09:06 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:09:06 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com