This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sat Jul 11 20:46:18 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 705/1995CINEMATOGRAFÍAReglamento para la aplicación de sanciones por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. Aprobacióndel 18/5/1995; publ. 26/5/1995Visto el expte. 1685/94 del registro del entonces Instituto Nacional de Cinematografí­a dependiente de la Secretarí­a de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación y lo dispuesto por el art. 64 de la ley 17741 y sus modificatorias, yConsiderando:Que conforme el art. 64 de la ley 17741 y sus modificatorias, las sanciones contempladas en el cap. XIV de la citada ley serán aplicadas por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.Que de conformidad con lo establecido por el citado artí­culo en la segunda parte de su párr. 1, corresponde al Poder Ejecutivo nacional reglamentar un procedimiento atinente a la aplicación de tales sanciones que asegure el derecho de defensa.Que en consecuencia corresponde dictar la reglamentación de dicho procedimiento a los fines expuestos.Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones que acuerda el art. 99 , inc. 2) de la Constitución Nacional y la facultades que surgen del art. 64 de la ley 17741.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Apruébase el Reglamento para la Aplicación de Sanciones por el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.Art. 2.– El procedimiento establecido en el anexo I se aplicará a todos los hechos sancionables ocurridos a partir de su publicación.Art. 3.– Comuní­quese, etc.Menem – Rodrí­guezAnexo IREGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES POR EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESArt. 1.– El sumario se iniciará con el acta de constatación de la infracción labrada por los funcionarios legalmente habilitados para ello.Art. 2.– Recibida el acta se procederá a citar al imputado concediéndole diez (10) dí­as hábiles administrativos para que alegue lo que considere haga a su defensa y ofrezca las pruebas de que intente valerse.Art. 3.– El ofrecimiento y la producción de las pruebas serán regidas por las disposiciones pertinentes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/1972 (t.o. 1991), en todo aquello que no se oponga a lo previsto en el presente reglamento.Art. 4.– Podrá denegarse la producción de pruebas que sean manifiestamente inconducentes o superfluas. La resolución que así­ lo disponga será irrecurrible.Art. 5.– Las notificaciones que deban practicarse se efectuarán conforme lo dispuesto al respecto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, decreto 1759/1972 (t.o. 1991).Art. 6.– Producidas las pruebas admitidas se dará vista al imputado para que alegue sobre el mérito de las mismas en un plazo de veinte (20) dí­as hábiles administrativos de notificado.Art. 7.– Presentado el alegato o vencido el plazo para hacerlo, previo asesoramiento del servicio jurí­dico, se dictará resolución.Art. 8.– El recurso previsto en el párr. 2 del art. 64 de la ley 17741 y sus modificatorias deberá interponerse y fundarse en el plazo allí­ previsto.Art. 9.– En caso de interponerse recurso en la forma prevista en el artí­culo anterior, se lo concederá y se elevarán las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en el plazo de diez (10) dí­as hábiles administrativos.Art. 10.– No se concederá el recurso en caso de incumplimiento de lo establecido en el art. 8 de este reglamento. --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:09:33 Post date GMT: 0020-00-09 19:09:33 Post modified date: 0020-00-09 19:09:33 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:09:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com