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Legislación Nacional




DECRETO 723/1996

COOPERATIVAS

Instituto Nacional de Acción Cooperativa. Órganos. Sede. Modificación

del 3/7/1996; publ. 10/7/1996

Visto los decretos 420 de fecha 15 de abril de 1996 y 471 de fecha 30 de abril de 1996, y

Considerando:

Que por el decreto indicado en primer término se creó el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.), en el ámbito de la Secretarí­a de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación.

Que en su art. 4 , el citado decreto estableció que la conducción y administración del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) estarí­a a cargo de un directorio compuesto por un (1) presidente, un (1) vicepresidente y seis (6) vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional, cuatro (4) de los cuales surgirí­an de ternas presentadas por las entidades cooperativas y mutuales más representativas.

Que de un nuevo análisis realizado en cuanto objetivos, estructuras y funcionamiento del mencionado instituto, se ha evaluado que resulta necesario rediseñar su órgano de conducción, a fin de dotarlo de una dinámica y agilidad que potencie y eficientice sus actividades mediante una mayor ejecutividad.

Que lo expuesto, en consonancia con las pautas tendientes a lograr una mayor eficiencia en el gasto público establecidas por la ley 24629 y el reciente decreto 558 de fecha 24 de mayo de 1996, determinan como aconsejable suprimir el cargo de vicepresidente y reducir el número de vocales.

Que, asimismo, resulta conveniente modificar la sede en la que el Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) desarrollará sus actividades.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 420 del 15 de abril de 1996 por el siguiente:

Art. 4.– La conducción y administración del Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) estará a cargo de un directorio compuesto por un (1) presidente y cuatro (4) vocales, designados por el Poder Ejecutivo nacional. Uno de los vocales surgirá de las ternas que propongan al Poder Ejecutivo nacional las entidades cooperativas más representativas; otro de ellos de las ternas que propongan las entidades mutuales más representativas.

Las disposiciones del presente artí­culo cobrarán vigencia una vez que tome intervención la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones, atento a lo dispuesto en el art. 14 de la ley 24629.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 4 del decreto 471 del 30 de abril del 1996 por el siguiente:

Art. 4.– Hasta tanto se designe la totalidad de los miembros del directorio y/o se dicten los reglamentos definitivos para el funcionamiento de dicho cuerpo, se considerará integrado el quórum con la presencia del presidente y dos (2) vocales.

Art. 3.– Sustitúyese el art. 6 del decreto 471 del 30 de abril de 1996 por el siguiente:

Art. 6.– El Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual (I.N.A.C. y M.) tendrá su sede en Avenida Belgrano 1656/1658, Capital Federal.

Art. 4.– Derógase el art. 2 del decreto 471 del 30 de abril de 1996.

Art. 5.– Comuní­quese, etc.

Menem – Rodrí­guez – Corach