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Legislación Nacional


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DECRETO 731/2001

IMPUESTOS INTERNOS

Vehí­culos, automóviles y motores, embarcaciones y aeronaves

Impuesto sobre los vehí­culos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves. Derogación

del 01/06/2001; publ. 06/06/2001

Visto la ley 24674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y

Considerando:

Que el capí­tulo IX de la citada norma legal establece un Impuesto sobre los Vehí­culos Automóviles y Motores, Embarcaciones de Recreo o Deportes y Aeronaves.

Que tal como fue concebido, resultaban exentos del referido gravamen aquellos bienes cuyo precio de venta, sin considerar impuestos e incluidos los opcionales fuera de hasta quince mil pesos ($ 15000), quedando alcanzados por el mismo, a la alí­cuota del cuatro por ciento (4%), cuando dicho precio, superando el mencionado importe fuera de hasta veintidós mil pesos ($ 22000) y a la alí­cuota del ocho por ciento (8%) cuando se superara este último.

Que las medidas oportunamente dispuestas al momento de creación del tributo, no obstante estar sustentadas en sólidos principios imperantes en materia de imposición a los consumos, produjeron en la primera etapa de su aplicación algunas asimetrí­as en los niveles de competencia que ameritaron ser consideradas, dando lugar al dictado del decreto 265 de fecha 2 de marzo de 2001, mediante el que, haciendo uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el artí­culo incorporado a continuación del art. 14 de la ley del gravamen, se dejó sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2001, el impuesto aplicable sobre los vehí­culos chasis con motor y motores cuyo precio fuera superior a quince mil pesos ($ 15000) y no superara los veintidós mil pesos ($ 22000) y se redujo al cuatro por ciento (4%), hasta esa misma fecha, la alí­cuota aplicable sobre los aludidos bienes cuyo precio superara el último de los montos citados.

Que en el marco de la ley 25414 se han suscripto diversos convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo, entre el Gobierno nacional, los gobiernos provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de la economí­a.

Que los referidos convenios se celebraron con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino y crear condiciones favorables a la inversión y al empleo, asumiendo a tal efecto cada una de las partes una serie de compromisos convergentes para el logro de dichas metas.

Que en el acuerdo suscripto con los representantes de las entidades empresariales y gremiales del sector automotriz, el Gobierno Nacional se comprometió a dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el Impuesto Interno que, con una alí­cuota del cuatro por ciento (4%), actualmente alcanza a los automóviles cuyo precio sea superior a veintidós mil pesos ($ 22000).

Que dicho tratamiento debe hacerse extensivo a los vehí­culos cuyo precio sea inferior a dicho monto, pero superior a quince mil pesos ($ 15000), que a la fecha se encuentran excluidos del impuesto, hasta el 31 de diciembre de 2001.

Que el artí­culo incorporado a continuación del art. 14 de la ley del tributo, por la ley 25239 , faculta al Poder Ejecutivo nacional para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así­ lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que en mérito a lo expuesto, resulta necesario en esta oportunidad ejercer las atribuciones otorgadas por la norma citada en el considerando anterior, a fin de dejar sin efecto, por tiempo determinado, los Impuestos Internos aplicables sobre los vehí­culos automóviles, los chasis con motor y motores correspondientes a los mismos.

Que las dependencias técnicas del Ministerio de Economí­a han emitido la opinión favorable requerida por la mencionada norma legal para adoptar la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artí­culo incorporado a continuación del art. 14, del tí­t. I, de la ley 24674 de Impuestos Internos y sus modificaciones.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (*) Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incs. b) y c), del art. 39, del cap. IX, del tí­t. II, de la ley 24674 , de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicable sobre los bienes comprendidos en los incs. a), b), c) y d), del art. 38 de la misma norma legal.

(*) El art. 1 del decreto 1286/2005 (B.O.: 24/10/2005) establece: “Prorrógase la vigencia del art. 1 del decreto 731 de fecha 1 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive.”. El art. 3 establece: “Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el dí­a de su publicación en el Boletí­n Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2006, inclusive.”.
Prórrogas anteriores: decretos 1120/2003
y 1655/2004 .

Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1 de junio de 2001, inclusive.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

De la Rúa - Colombo - Cavallo - Bullrich

Referencias: Ley de Impuestos Internos -L 24674: LA 19-B-1769 - L 25239: LA 2000-A-103 - L 25414: LA 200-B-1482.