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Legislación Nacional


DECRETO 741/1974

NAVEGACIÓN

Digesto Marí­timo y Fluvial. Capí­tulo XXX. Se mantiene su vigencia

del 2/9/1974; publ. 12/9/1974

La presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Hasta tanto se incorpore definitivamente al Régimen de la Navegación Marí­tima, Fluvial y Lacustre (Reginave) el servicio de baquí­a, se mantiene vigente el cap. XXX del Digesto Marí­timo y Fluvial.

Art. 2.– Hasta tanto se incorpore al Reginave la facultad de que la Prefectura Naval Argentina reglamente sobre equipos de fondeo, amarre y remolque, se mantiene en vigencia el cap. VI del Digesto Marí­timo y Fluvial.

Art. 3.– Derógase el subinc. 4 del inc. d) del art. 101.0302 , del Reginave.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Martí­nez de Perón – Savino