This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Sun Jul 26 2:30:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 784/1990EMPLEO PúBLICOSecretarí­a de Inteligencia del Estado. Personal civil y de las Fuerzas Armadas. Asignación especial. Creacióndel 25/4/1990; publ. 30/4/1990Visto los enunciados emergentes de la polí­tica económica dispuesta por el Gobierno nacional, yConsiderando:Que es menester definir la polí­tica salarial vigente en el marco de las decisiones que tienden a encarar una significativa disminución del í­ndice inflacionario y consecuentemente, incrementar por esa ví­a, el poder adquisitivo de los asalariados.Que en esa inteligencia resulta necesario adecuar las remuneraciones del Personal Civil de Inteligencia de la Secretarí­a de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, a partir del mes de marzo del corriente año.Que la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Créase a partir del 1 de marzo de 1990, para el Personal Civil de Inteligencia de la Secretarí­a de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas, una “asignación mensual no remunerativa”, equivalente a una suma fija de australes setenta mil (=A= 70.000).Aclárase, que la asignación señalada no será computada para el cálculo de ningún suplemento general, particular o compensación, cualquiera sea su naturaleza.Art. 2.– El Personal Civil de Inteligencia de la Secretarí­a de Inteligencia de Estado y de las Fuerzas Armadas en situación de jubilados y pensionados percibirán la asignación creada por el art. 1 en la proporción que corresponda, de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de jubilación y pensión son calculados.Art. 3.– Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas especí­ficas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.Art. 4.– Comuní­quese, etc.Menem – Romero – González --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:12:41 Post date GMT: 0020-00-09 19:12:41 Post modified date: 0020-00-09 19:12:41 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:12:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com