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DECRETO 787/1989

ASIGNACIONES FAMILIARES

Otros Rubros

Trabajadores que por causas ajenas a su voluntad se encuentren sin empleo. Subsidio especial. Monto. Modificación

del 6/6/1989; publ. 8/6/1989

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 6 del decreto 2485/1985 por el siguiente:

Art. 6.– El subsidio especial a que se refiere el inc. b) del art. 3 equivaldrá al ciento por ciento (100%) del salario mí­nimo vital, vigente al momento del efectivo pago; será inembargable, y no estará sujeto a deducción alguna. El mencionado subsidio se abonará durante todo el lapso por el que fue acordado, el que no podrá ser reducido pero sí­ ampliado en función de las variaciones que pueda sufrir la percepción de asignaciones familiares.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Alfonsí­n – Tonelli – Rodrí­guez