Legislación Nacional : Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho : https://biblioteca.todoelderecho.com.ar
This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ]
Export date: Wed Jul 15 4:20:29 2026 / +0000 GMT

Legislación Nacional




DECRETO 832/2004

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS

Niños de cero a seis meses de edad. Documento Nacional de Identidad. Gratuidad. Vigencia. Prórroga

del 24/06/2004; publ. 08/07/2004

Visto, el expte. 9.853/2004 del registro de la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas, la ley 17761 , modificada por la ley 21807 , y

Considerando:

Que mediante el decreto 262 de fecha 25 de junio de 2003 se declaró la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un año, contado a partir de su entrada en vigencia.

Que la precitada norma reconoce como antecedente el decreto 1174 de fecha 14 de septiembre de 2001, el que establecí­a un régimen análogo, motivado en el espí­ritu y los términos de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por ley 23849 e incorporada al texto constitucional por el art. 75 inc. 22, de la Constitución Nacional.

Que el detenido análisis de la aplicación del decreto 262/2003 , indica que la experiencia resultante ha sido ampliamente positiva, pues en el lapso de su vigencia se ha incrementado en más de un veinticinco por ciento (25%) la cantidad de niños documentados en ese rango, respecto de la media histórica anual.

Que siguen plenamente vigentes los antecedentes y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron el dictado de la precitada norma.

Que en función de lo expresado resulta oportuno prorrogar la vigencia del decreto 262/2003 , por igual lapso y en las mismas condiciones preestablecidas.

Que ha tomado intervención el Consejo Nacional de Coordinación de Polí­ticas Sociales y los Servicios Jurí­dicos del Ministerio del Interior y la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– (*) Prorrógase la vigencia del decreto 262 de fecha 25 de junio de 2003 que declara la gratuidad del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento del precitado decreto.

(*) Prórroga posterior: decreto 819/2005, art. 1 .

Art. 2.– El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas especí­ficas del Registro Nacional de las Personas, a cuyo fin se efectuarán, a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 3.– Inví­tase a los Gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a continuar con las medidas conducentes a facilitar la inscripción, registración y documentación de los niños de cero (0) a seis (6) meses de edad, con el objeto de avanzar en el cumplimiento del objetivo enunciado.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Kirchner - Fernández - Kirchner