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Legislación Nacional




DECRETO 8346/1952

AHORRO PREVIO

Sociedades de capitalización. Reglamento. Modificación

del 13/10/1952; publ. 21/10/1952

Art. 1.– En circunstancias excepcionales, el Ministerio de Justicia de la Nación podrá autorizar planes para las sociedades de capitalización, con alteración de los lí­mites de los arts. 7, 8 y ap. 2 del art. 12 del decreto reglamentario 142277/1943 , en la medida estrictamente necesaria.

Esos planes se ajustarán a las siguientes condiciones especiales, además de las fijadas en el decreto citado en cuanto no resulten modificadas por el presente:

1) Independientemente de la carga incluida en la cuota de tarifa, el Ministerio de Justicia podrá autorizar una contribución para gastos a cargo del suscriptor, que se abonará mensualmente por un perí­odo máximo de veinticuatro meses;

2) Los valores de rescisión se establecerán de acuerdo al número de semestres (o perí­odos inferiores) corridos y totalmente abonados, y no podrán ser inferiores al importe de la reserva matemática neta que resulte al vencimiento de cada uno de esos perí­odos, deducción hecha de una fracción decreciente con la antigí¼edad que no podrá exceder de un diez por ciento inicial;

3) Se acordará participación a los suscriptores en las utilidades de la sociedad, en proporción no inferior al cincuenta por ciento.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Perón – Carvajal Palacios