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Legislación Nacional


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DECRETO 84/1997

OBRAS SOCIALES

Opción de cambio. Reglamentación. Modificación

del 29/01/1997; publ. 03/02/1997

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 4 de la resolución 633/1996 del Ministerio de Salud y Acción Social del 18 de diciembre de 1996, ratificada por decreto 1560/1996 del 19 del mismo mes y año, por el que a continuación se transcribe:

Art. 4.- La opción de cambio podrá ejercerse sólo una (1) vez al año. El perí­odo en el que dicha opción podrá ejercerse se extenderá desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio de cada año. En todos los casos la misma se efectivizará dentro de los noventa (90) dí­as de presentada la solicitud.

Cuando por razones excepcionales y justificadas algún beneficiario deba optar en otra época del año o en las situaciones previstas en los arts. 13 y 14 de la presente, lo deberá plantear a la autoridad de aplicación, la que podrá dar curso a la solicitud.

Para el año 1997, la opción se podrá ejercer desde el 01 de enero hasta el 30 de abril de dicho año.

Art. 2.– Sustitúyese el art. 7 de la resolución 633/1996 del Ministerio de Salud y Acción Social del 18 de diciembre de 1996, ratificada por decreto 1560/1996 del 19 del mismo mes y año, por el que a continuación se transcribe:

Art. 7.- La Dirección General Impositiva (DGI) arbitrará las medidas necesarias a fin de que, cuando se efectivice el cambio, se transfiera automáticamente a la Obra Social elegida el total de los aportes y contribuciones que corresponda efectuar.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Menem - Rodrí­guez - Mazza

Referencias: M.S. y A.S. res. 633/1996: 19-C-3498.