This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Fri Jul 31 12:10:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 858/1986JUEGOS Loterí­a nacional. Plazo para cobrar billetes premiados. Derogacióndel 30/5/1986; publ. 2/6/1986Visto el expte. 336.780/85 del registro de la Loterí­a Nacional, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, yConsiderando:Que por el mismo se solicita modificar la fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo establecido por el decreto 1232 del 5 de junio de 1978, para el cobro de los premios correspondientes a los billetes de Loterí­a nacional a cuyo vencimiento se opera la prescripción.Que la modificación propiciada se funda en la conveniencia de í­ndole práctica, para el público apostador y la administración, de que el plazo otorgado comience a regir a partir del primer dí­a hábil siguiente al del sorteo, y finalice también en dí­a útil.Que el dictado del presente corresponde al Poder Ejecutivo nacional en ejercicio de las atribuciones que le confiere el inc. 1 del art. 86 de la Constitución Nacional.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– Los billetes premiados de la Loterí­a Nacional deberán ser entregados para su cobro en dicha repartición, dentro de un plazo de treinta (30) dí­as corridos desde el primer dí­a hábil siguiente al del sorteo hasta el cierre de las operaciones del trigésimo (30) dí­a o del dí­a hábil siguiente si el vencimiento del plazo recayera en feriado o no laborable.Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la presentación indicada, se tendrá por automáticamente extinguido el derecho del interesado para reclamar el pago del billete.Art. 2.– El plazo establecido por el artí­culo anterior comenzará a regir a partir de la primera emisión de loterí­a a sortearse inmediatamente después de la publicación del decreto en el Boletí­n Oficial.Art. 3.– Derógase a partir de la vigencia del presente decreto, su similar 1232 del 5 de junio de 1978.Art. 4.– Comuní­quese, etc.Alfonsí­n – Storani --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:15:36 Post date GMT: 0020-00-09 19:15:36 Post modified date: 0020-00-09 19:15:36 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:15:36 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com