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Legislación Nacional




DECRETO 883/1957

LEGISLACIÓN

REGISTROS

Decretos originales de carácter “público” y “privado”. Custodia. Modificaciones

publ. 16/05/1957

Art. 1.– (*) Modifí­case el art. 4 del decreto 659 del 14/01/1947, en la siguiente forma:

“Los decretos originales, de carácter público'', una vez firmados por el Poder Ejecutivo, quedarán para su archivo y custodia en la Secretarí­a de Decretos de la Presidencia de la Nación, dependencia ésta que expedirá copias fotográficas, debidamente autenticadas, con destino al ministerio o ministerios que correspondan y a la Dirección General del Boletí­n Oficial. Los decretos originales, de carácter secreto'', una vez firmados por el Poder Ejecutivo, quedarán bajo la directa custodia del secretario de Decretos de la Presidencia de la Nación, expidiéndose copia autenticada al ministerio o ministerios que correspondan.

Dentro de los tres primeros meses de cada año, la Secretarí­a de Decretos de la Presidencia de la Nación, hará entrega al Archivo General de la Nación de los decretos originales de carácter público'', que obran en su poder, y que correspondan al año anterior”.

(*) El art. 1 del decreto 5821/1958 establece: “Modifí­case el art. 1 del decreto 883/1957, restableciéndose a la Dirección general del Boletí­n Oficial e Imprentas, las funciones confiadas al Archivo general de la Nación, en cuanto se relaciona con la guarda y conservación de decretos originales del Poder Ejecutivo de “carácter público””.
El art. 1
del decreto 7603/1961 establece: “Derógase el decreto 5821/1958 , restableciéndose al Archivo General de la Nación las funciones confiadas a la Dirección General del Boletí­n Oficial e Imprentas en cuanto se relaciona con la guarda y conservación de decretos originales del Poder Ejecutivo de la Nación, de carácter público”.