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Legislación Nacional


DECRETO 887/1994

ZONAS DE FRONTERA

ZONAS DE SEGURIDAD

LÍMITES

Superficies de la zona de frontera y de la zona de seguridad. Unificación. Áreas de frontera. Determinación

del 6/6/1994; publ. 10/6/1994

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Unifí­canse las superficies de la zona de frontera para el desarrollo establecida por la ley 18575 y de la zona de seguridad de fronteras creada por el decreto ley 15385/1944 – ley 12913 , en el ámbito del espacio fronterizo nacional que se determina, excepto en el litoral marí­timo de las provincias de Santa Cruz, Chubut y Rí­o Negro, el que quedará sujeto al régimen de zona de seguridad de fronteras exclusivamente. Sus lí­mites serán los establecidos en el anexo I, que forma parte del presente decreto.

Art. 2.– Determí­nanse como áreas de frontera, cuya denominación y delimitación se indica en cada caso, a las incluidas en el anexo II, que forma parte del presente decreto.

Art. 3.– Facúltase a la Superintendencia Nacional de Fronteras para que proceda a incluir en el régimen de zona de áreas de frontera las zonas contiguas o próximas a sus lí­mites que por razones de equidad o conveniencia se determinen.

Art. 4.– A los fines de la estricta aplicación del art. 90 de la ley 23697, quedan exceptuadas de la misma todas las medidas, acciones y proyectos de desarrollo que, en cumplimiento de los objetivos determinados por la ley 18575 , implementen los organismos nacionales en las áreas de frontera creadas por este decreto.

Art. 5.– Inví­tase a los gobiernos de las provincias con zona y áreas de frontera a establecer un régimen provincial de estí­mulos promocionales que concurran al logro de los objetivos de la ley 18575 .

Art. 6.– Ratifí­case a la Superintendencia Nacional de Fronteras la facultad otorgada para excluir a determinados centros urbanos ubicados en zona de seguridad de fronteras, del ejercicio de policí­a de radicación que establece el decreto ley 15385/1944 (ley 12913 ).

Art. 7.– Derógase el decreto 1182/1987 .

Art. 8.– Comuní­quese, etc.

Menem – Camilión – Ruckauf

NdeR.: No se publican anexos (ver B.O. del 10/6/1994).