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Legislación Nacional


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DECRETO 900/2002

IMPUESTOS

IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL

Regí­menes especiales

Monto del impuesto a liquidar por litro de nafta vendido para el consumo. Ciudad de San Carlos de Bariloche y otras localidades patagónicas. Derogación

del 30/5/2002; publ. 31/5/2002

Visto el decreto 677 de fecha 23 de junio de 1999, y

Considerando:

Que a través de la norma mencionada en el Visto se estableció en dieciocho centavos de peso ($ 0,18) el monto de impuesto por litro de nafta sin plomo de hasta noventa y dos (92) ron (número de octanos método research), sin plomo de más de noventa y dos (92) ron, con plomo de hasta noventa y dos (92) ron y con plomo de más de noventa y dos (92) ron, vendido para el consumo en el ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Rí­o Negro, y de las localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, San Martí­n de los Andes y Juní­n de los Andes, Provincia del Neuquén.

Que en el marco del actual contexto de estrechez financiera del sector público, existen razones de orden presupuestario que hacen necesario en esta instancia, a fin de lograr un mayor equilibrio fiscal, derogar el decreto citado precedentemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase el decreto 677 de fecha 23 de junio de 1999.

Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el dí­a siguiente al de su publicación en el Boletí­n Oficial.

Art. 3.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Atanasof – Lavagna