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Legislación Nacional




DECRETO 9128/1963 (*)

ENERGÍA

Consejo Federal de la Energí­a Eléctrica. Atribuciones

del 10/10/1963; publ. 04/01/1964

(*) Derogado por decreto 1640/1963, art. 1 .

Visto el art. 19 del decreto 2073/1961, por el que se atribuye a la Dirección Nacional de Energí­a y Combustibles el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones dispuestas por los arts. 33 y 34 de la ley 15336, y

Considerando:

Que el art. 34 de a mencionada ley 15336 dispone que la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustibles distribuirá el fondo especial de desarrollo eléctrico de interior a que se refiere el art. 33 de la misma ley, con intervención del Consejo Federal de la Energí­a Eléctrica;

Que en la práctica resulta aconsejable atribuir directamente al Consejo Federal de la Energí­a Eléctrica para cumplimentar más acabadamente las disposiciones legales mencionadas, asignándole a su comité ejecutivo las facultades, atribuciones y funciones de referencia;

Por ello, y lo propuesto por la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustibles,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Derógase parcialmente el art. 19 del decreto 2073/1961, en cuanto atribuye a la Dirección Nacional de Energí­a y Combustibles, las facultades, atribuciones y funciones acordadas por los arts. 33 y 34 de la ley 15336, a la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustibles.

Art. 2.– Las facultades, atribuciones y funciones atribuidas por los arts. 33 y 34 de la ley 15336 a la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustibles, serán ejercitadas por el Consejo Federal de la Energí­a Eléctrica por intermedio de su comité ejecutivo, debiendo reglamentarlas la mencionada Secretarí­a de Estado.

Art. 3.– El presente decreto será refrendado por el ministro secretario en el Departamento de Economí­a y firmado por el secretario de Estado de Energí­a y Combustibles.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Guido - Martí­nez de Hoz - Bermúdez Emparanza