This page was exported from Biblioteca Jurí­dica online para Abogados y Estudiantes de Derecho [ https://biblioteca.todoelderecho.com.ar ] Export date:Tue Jul 14 10:42:10 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Legislación Nacional --------------------------------------------------- DECRETO 929/1973ORGANISMOS DEL ESTADOSecretarí­a de Comercio. Autoridad de aplicación de diversas leyesdel 26/12/1973; publ. 31/12/1973Visto el decreto 75 del 25 de octubre ppdo., por el cual se crean en el área del Ministerio de Economí­a, Secretarí­as de Estado, yConsiderando:Que corresponde determinar en qué leyes y decretos leyes será autoridad de aplicación la Secretarí­a de Estado de Comercio, teniendo en cuenta la competencia especí­fica que la ha sido asignada por el art. 6 del referido decreto, delegándole a su titular las facultades.Por ello,El presidente de la Nación Argentina decreta:Art. 1.– La Secretarí­a de Estado de Comercio será el órgano de aplicación de la ley 12906 y de los decretos leyes 17016/1966 , 17088/1966 , 19511/1972 , 19982/1972 , 18425/1969 y 19227/1971 .Art. 2.– El titular de dicha Secretarí­a de Estado podrá:a) Ejercer las facultades conferidas por el art. 1 del decreto ley 17016/1966, por el art. 4 del decreto ley 17088/1966, por los arts. 7 , 12 , 27 , 43 y 44 del decreto ley 19511/1972, y por los arts. 10 y 11 del decreto ley 19982/1972.b) Actuar como autoridad de juzgamiento, de conformidad con los arts. 3 del decreto ley 17016/1966, 5 del decreto ley 17088/1966, 38 del decreto ley 19511/1972 y 16 del decreto ley 19982/1972.c) Ejercer las facultades previstas para el ex Ministerio de Industria, Comercio y Minerí­a, en el decreto 3872/1971 como órgano de aplicación del régimen jurí­dico de los mercados de interés nacional y las previstas en el decreto 7076/1969 para la ex Secretarí­a de Estado de Industria y Comercio Interior, como autoridad de aplicación del régimen de promoción comercial.Art. 3.– La Secretarí­a de Estado de Comercio ejercerá las funciones a que se refiere el decreto 5428/1949 y las reglas de procedimiento administrativo por él aprobadas.Art. 4.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economí­a.Art. 5.– Comuní­quese, etc.Perón – Gelbard  --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 0020-00-09 19:18:02 Post date GMT: 0020-00-09 19:18:02 Post modified date: 0020-00-09 19:18:02 Post modified date GMT: 0020-00-09 19:18:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com